4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

EUGENIO MARSHALL RIVERA

Rol

81-2023

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DÉSE CURSO, REMÍTASE EXHORTO AL

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Hechos

Vistos: Que atendido lo expuesto por la Sra. Fiscal Judicial en su informe N° 008, teniendo además presente que del examen de los antecedentes, resulta que la tramitación de la Carta Rogatoria se atiene a lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 43 del Código de Procedimiento Penal; y se ajusta a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal suscrito en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de 1992, ratificada por Chile el 5 de junio de 2003 y por Estados Unidos el 5 de enero del 2001, especialmente a lo dispuesto en su artículo 26; DESE CURSO AL PRESENTE EXHORTO INTERNACIONAL, a fin de que la autoridad exhortada, tenga a bien disponer lo necesario para que la Empresa FACEBOOK INC., ubicada en Willow Road N° 1601, Menlo Park, California, Estados Unidos proporcione la siguiente información: 1.- Direcciones IP desde las cuales se creó y operó la cuenta de Instagram piomarshallviolador e identidad de las personas que realizaron esas acciones. 2.- Dirección o direcciones IP desde las cuales se creó y operó la cuenta de Instagram funapio e identidad de las personas que realizaron esas acciones. 3.- Operadores y responsables de la cuenta de Instagram piomarshallviolador.4.- Operadores y responsables de la cuenta de Instagram funapio.5.- Dirección o direcciones IP desde las cuales se creó y operó la cuenta de Facebook “Cristóbal Altamirano” e identidad de las personas que realizaron esas acciones. 6.- Operadores y responsables de la cuenta de Facebook “Cristóbal Altamirano”. Remítase todos los antecedentes que inciden en la presente solicitud, así como de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su debido diligenciamiento en los Estados Unidos de Norteamérica. Regístrese y remítase. Rol N° 81-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que atendido lo expuesto por la Sra. Fiscal Judicial en su informe N° 008, teniendo además presente que del examen de los antecedentes, resulta que la tramitación de la Carta Rogatoria se atiene a lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 43 del Código de Procedimiento Penal; y se ajusta a la C

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