SIN INFORMACION

VARGAS/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que, comparece Cristian Fabian Vargas Huili, abogado y deduce acción de protección en contra de la Comandancia General de la Guarnición del Ejército de Chile, por el acto consistente en citarlo de forma intempestiva en el contexto de concurso público, para un cargo de personal a contrata, a la cual no pudo asistir, lo que tuvo como consecuencia que quedara fuera del concurso, vulnerando principios de buena fe, confianza legitima y un debido proceso. Expone que, en el contexto de un concurso público para optar al cargo de abogado, el 10 de octubre de 2024 se le informó haber aprobado un examen teórico y que, de acuerdo a las bases, debía comunicársele dentro de los dos días hábiles siguientes la fecha y hora de la siguiente etapa, relativa a un test psicolaboral y entrevista, lo que no ocurrió. Asevera que envió correos electrónicos y efectuó llamados telefónicos a fin de consultar a dicho respecto, sin embargo, sólo se le informó que estaban esperando instrucciones y que el concurso público no se encontraba desierto. Además, el 6 de diciembre de 2024 concurrió presencialmente a las dependencias de la recurrida, donde se le informó que primero se le tomarían los exámenes psicológicos a los postulantes de la Escuela de Ejército y luego a quienes, como el actor, son civiles, por lo que no se contaba con la fecha exacta del test, pero que sería para el año 2025. Explica que el 9 de diciembre de 2024, de forma intempestiva, a las 09:30 horas, recibió un correo electrónico a través del cual se le indica que debía concurrir ese mismo día a las 14:00 horas a las dependencias de la recurrida para rendir el test, sin otorgarle un tiempo razonable para ajustar su horario laboral y poder concurrir, correo que sólo pudo ver a las 20:00 horas aproximadamente. Refiere que, ante la situación expuesta, envió un correo electrónico solicitando un nuevo día y hora para la rendición del test, lo que le fue negado, con los argumentos de que el concurso

Fundamentos

considerando que el acto que se impugna, esto es, la comunicación que le fue efectuada al recurrente, es un acto de carácter intermedio, por lo que sólo resulta procedente a su respecto el reclamo ante la Contraloría General de la República. De otra parte, asegura que el acto impugnado no es arbitrario, por cuanto, a través de la notificación de 9 de diciembre de 2024, en que se informó la fecha y hora en la que se tomaría la entrevista psicolaboral, fue enviado a todos los postulantes en igualdad de condiciones, con estricta sujeción a las bases que regulan el proceso, garantizando la igualdad ante la ley. Concluye que el acto impugnado no es ilegal, y que un eventual incumplimiento de los plazos por parte de la administración no vicia las actuaciones realizadas, sino que, por el contrario, efectuarle una nueva notificación al actor y fijar una nueva fecha para el examen psicolaboral afectaría la seguridad jurídica y buena fe de los otros participantes que legítimamente concursaron.

Fallo

Por lo expuesto, pide: (i) Declarar que el acto administrativo de notificación realizado el día 9 de diciembre del año 2024, es arbitrario e ilegal y por lo tanto nulo; (ii) Ordenar a la recurrida que emita una nueva notificación y citación, con un plazo razonable de antelación, garantizando el cumplimiento de los principios administrativos y los derechos constitucionales, a fin de seguir participando en el proceso y; (iii) Que, mientras se resuelve el recurso, se suspendan los efectos de la notificación ya realizada. En subsidio, en el evento que se considere que no es el órgano competente para conocer de la acción de protección atendida la calidad de la recurrida, solicita que, en virtud del principio de cautela de las garantías constitucionales, proceda a derivar la acción a quien la Iltma. Corte estime competente, de acuerdo con la aplicación que haga del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. 2º.- Que, evacuando informe por la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería, comparece su Comandante General Alejandro Ciuffardi Kluck, quien señala, en lo pertinente, que 25 personas, de 46 postulantes iniciales, aprobaron la prueba de conocimientos teóricos, dentro de los cuales se encontraba el actor, quien al igual que todo el grupo, fue válidamente notificado del hecho de haber pasado a la etapa siguiente, relativa a la evaluación del factor “Aptitudes específicas para e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1º.- Que, comparece Cristian Fabian Vargas Huili, abogado y deduce acción de protección en contra de la Comandancia General de la Guarnición del Ejército de Chile, por el acto consistente en citarlo de forma intempestiva en el contexto de concurso público, para un cargo de personal a contrata, a la cua

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