ANONIMIZADO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que consta que la medida cautelar impugnada fue dejada sin efecto por el tribunal a quo; y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se omite pronunciamiento respecto de los recurso de apelación concedidos el veintitrés de junio y el veintitrés de julio, ambos del presente año, en contra de lo decidido el veintiséis de mayo del año en curso, por el Juzgado de Familia de Puente Alto, en la causa RIT P-1504-2025, por haber perdido oportunidad. Devuélvase vía interconexión. N°940-2025 (Acumulado N°1074-2025) Familia.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de septiembre de dos mil veinticinco Al folio 14: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que consta que la medida cautelar impugnada fue dejada sin efecto por el tribunal a quo; y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se omite pronunciamiento respecto de los recurso de apelación concedidos el veintitrés de jun
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