FUENTES WASILKOWSKI OSCAR ULISES CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Oscar Ulises Fuentes Wasilkowski, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 10 de julio de 2025 acudió ante el recurrido y solicito verbalmente la omisión de antecedentes de su hoja de vida de conductor puesto que estos ya no figuran en su certificado de antecedentes Solicita que se omitan dichos antecedentes. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, indica que revisada la base de datos del Registro General de Condenas y Registro Nacional de Conductores, se estableció que el recurrente registra las condenas en las causas Rol 1.573-1996 del 19° Juzgado del Crimen de Santiago; Rol 40-1997 del 1° Juzgado Civil de Valparaíso; RIT 3.493-2005 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago; RIT 6.631-2006 del Juzgado de Garantía de Iquique; RIT 2.347-2009 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago; RIT 12.484-2010 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago; RIT 9.448-2017 del Juzgado de Garantía de Valparaíso; y RIT 6.791-2023 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Respecto de todos dichos procesos cuenta con el beneficio de omisión de antecedentes penales en certificados para fines particulares y especiales. Sin embargo, aclara que dichas omisiones operan sólo en certificados de antecedentes para fines particulares, especiales o ingreso a la administración pública, no siendo aplicables a la Hoja de Vida del Conductor. Actualmente en dicho certificado figuran las únicamente las condenas vinculadas a delitos de manejo en estado de ebriedad. Destaca que una de las condenas, correspondiente a la causa RIT N°9448-2017 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, contempla la sanción de suspensión perpetua de la licencia de conducir, lo que refuerza la improcedencia de su eliminación Explica que la normativa vigente, en particula
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, se colige que el acto reclamado radica en que pese a omitirse las anotaciones penales del certificado de antecedentes para fines especiales del accionante, acompañado al recurso escruto, se mantienen en su hoja de vida del conductor, acto que pese al requerimiento formulado ante la recurrida, fue desestimado por considerar la pretensión improcedente el Servicio de Registro Civil en atención a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley N°18.290. TERCERO: Ante la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada el 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “(…) el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N°18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N°18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N°64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad (…)” CUARTO: De lo anterior entonces debe concluirse que el acto reclamado es ilegal y arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la accionada no sólo desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la omisión de antecedentes penales, manteniendo las anotaciones descritas en la hoja de vida del conductor del recurrente, sino que además genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.
Fallo
por lo expuesto en su informe señala que no es posible acceder al requerimiento del recurrente, no existiendo un acto arbitrario o ilegal, ni vulneración a derecho constitucional alguno. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, se colige que el acto reclamado radica en que pese a omitirse las anotaciones penales del certificado de antecedentes para fines especiales del accionante, acompañado al recurso escruto, se mantienen en su hoja de vida del conductor, acto que pese al requerimiento formulado ante la recurrida, fue desestimado por considerar la pret
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Iquique, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Oscar Ulises Fuentes Wasilkowski, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 10 de julio de 2025 acudió ante el recurrid
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