SIN INFORMACION

RESTAURANT BYM SPA/I. MUNICIPALIDAD PROVIDENCIA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que comparece “Restaurante B y M”, representado por don Cristofer Sánchez Meléndez, interponiendo recurso de amparo económico en virtud de lo dispuesto por la Ley N°18.971 en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, a fin de dejar sin efecto el Oficio N° 5764 de 16 de septiembre de 2024, que no otorgó la patente de alcoholes solicitada, ordenando en su lugar a la recurrida aprobar su solicitud y otorgarle la patente de alcoholes clase “C” para restaurante nocturno. Expone que desde febrero del año 2024 su representada es dueña de la patente de alcoholes clase “C”, Rol N° 4-24752, cuyo giro autorizado es de restaurante diurno de alcoholes, bajo la cual funciona su restaurante, con el nombre “Nikki Lounge Bar”, donde ofrece una amplia carta con bebidas alcohólicas y analcohólicas en el barrio Bellavista. Destaca que la patente referida los limita a vender sólo durante el día, “dejándolos muy debajo de su competencia”, siendo fundamental contar con una patente que les permita operar tanto de día como en horario nocturno, por las razones que detalla. En ese contexto, solicitaron una patente de alcoholes clase “C” para restaurantes con expendio de alcoholes nocturno, ingresada el día 10 de mayo de 2024 con el ID N° 4.100, la que fue rechazada según les fue informado por correo electrónico el 16 de septiembre del mismo año, en la sesión N° 15 de la Comisión de Alcoholes de 27 de agosto pasado, debido a la opinión desfavorable de la junta de vecinos, fundada en las incivilidades en el barrio y el excesivo número de patentes de alcoholes. Al correo electrónico se adjuntó el Oficio N° 5764 que contenía la decisión y los

Fundamentos

fundamentos señalados. Argumenta que el rechazo es ilegal y arbitrario, por fundarse en motivos genéricos, no comprobados, infundados, caprichosos y antojadizos, sin sustento jurídico para su aplicación. Argumenta que de la propia lectura de los fundamentos invocados para la decisión se demuestra que no tienen sustancia “y garantía”, y menos una debida explicación, dejándolo en indefensión. Cita el artículo 65 letra o) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, según el cual para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de este tipo se debe hacer previa consulta a las juntas de vecinos, siendo una mera opinión no vinculante. Cuestiona que no se detallan las supuestas incivilidades, sin precisar cuáles serían, cuándo ocurrieron, cómo se vinculan a su establecimiento, si fueron comprobadas ni si existen condenados por ellas. Agrega que el recurrido se equivoca al invocar como motivación el hecho de que existan muchas patentes de alcoholes, siendo el propio legislador quien determinó en el artículo 7° de la Ley N° 19.925 cuáles son las que tendrían una regulación especial en canto a su cantidad, dejando fuera las de restaurante diurno o nocturno. Razona que, además, se comete una arbitrariedad, al tomar una decisión que depende solamente de la voluntad o capricho del órgano, sin obedecer a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes, ignorando completamente que el contribuyente cumplía con todos y cada uno de los requisitos legales para explotar el giro, sin estar afecto a alguna de las inhabilidades del artículo 4°, o a las causales de suspensión de funcionamiento que dispone el artículo 20, o en alguna de las hipótesis de clausura del artículo 50, todos de la Ley N° 19.925. Precisa que la ilegalidad radica principal y esencialmente en la infracción a la exigencia de que los actos administrativos deban ser debidamente fundados y motivados, habiéndose fijado estándares jurisprudenciales siguiendo lo dispuesto por el artículo 8° de la Constitución Política de la República y los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880. Respecto al recurso de amparo económico propiamente tal cita lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental y afirma que la decisión arbitraria e ilegal ya detallada genera una infracción evidente al derecho y garantía constitucional de desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, en su caso, siendo privado de operar en horario nocturno su negocio. Invoca jurisprudencia en respaldo de sus argumentos y, previas citas legales, solicita que se deje sin efecto el Oficio N° 5764 de 16 de septiembre de 2024, ordenando en su lugar a la recurrida aprobar su solicitud y otorgarle la patente de alcoholes clase “C” para restaurante nocturno. 2º.- Que, informando por la recurrida, comparece al abogado don Pablo Durán Urrutia, solicitando el rechazo del r

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo económico interpuesto por “Restaurante B y M” en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia. Regístrese, comuníquese y consúltese si no se apelare. Redactó el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza. N°Amparo-3872-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por el ministro (I) señor Luis Avilés Mellado y por el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza. No firma el ministro (I) señor Avilés por haber terminado su interinato.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 77, estése a lo que se resolverá. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que comparece “Restaurante B y M”, representado por don Cristofer Sánchez Meléndez, interponiendo recurso de amparo económico en virtud de lo dispuesto por la Ley N°18.971 en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, a fin de dejar sin ef

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica