SIN INFORMACION

MENESES SILVA JORGE LUIS / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (CRC)

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 3 de julio de 2025, comparece Gonzalo Flores Calfullán, abogado, en representación de Jorge Luis Meneses Silva, privado de libertad, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no aplicar ni hacer efectivo el beneficio de rebaja de condena otorgado al amparado en virtud de la Ley 19.856, pese a que ya existe un acto administrativo que le reconoció seis meses de reducción de pena por su buena conducta. Contextualizando, señala que el recurrente fue formalizado el 15 de noviembre de 2018, quedando sujeto a arresto domiciliario total hasta el 24 de enero de 2020, lo que significó 435 días de privación de libertad. Posteriormente, fue condenado a dos penas de 51 días por delitos de receptación y portar elementos destinados al robo, con multa de 5 UTM, descontándose 117 días. Expone que en causa paralela RIT 4621-2018 estuvo privado de libertad entre el 28 de noviembre de 2018 y el 18 de marzo de 2019, acumulando 109 días que deben considerarse para el cómputo total, quedando un saldo de 209 días de privación de libertad a favor del condenado, proyectándose el término de la pena para el 2 de noviembre de 2025. Indica que además se le concedió el beneficio de la Ley 19.856 por buena conducta, equivalente a seis meses de rebaja, lo que implicaría su libertad anticipada, pero que dicho acto administrativo no ha llegado al penal de Colina II, manteniéndose privado de libertad de forma ilegal y arbitraria, mientras otros internos en igual situación ya han sido liberados. En cuanto al derecho, fundamenta en el artículo 21 de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, y cita jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el deber de los jueces de interpretar la normativa conforme a la Constitución y a los derechos fundamentales. Afirma que el Poder Judicial, como poder contra mayoritario, debe garantizar la protección efectiva de la libertad personal. En m

Fundamentos

considerando los meses reconocidos por la Ley 19.856, así como cualquier otra medida necesaria para restablecer el imperio del derecho, disponiendo que se allegue al penal de Colina II el acto administrativo que acredita el beneficio. SEGUNDO: Que comparece Alejandra Jeannette Tabilo Hormazábal, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, evacuando informe, solicitando se rechace el recurso de amparo, con costas. En primer término, expone los antecedentes estadísticos del interno, señalando que registra diversas condenas: por dos delitos de robo en bienes nacionales de uso público (100 y 541 días), robo en lugar habitado (541 días). ocultamiento de placa patente y robo con fuerza en lugar habitado (4 años y 1 día) fijándose como fecha de inicio de la condena el 24 de enero de 2020 y de término, el 3 de noviembre de 2025, con cómputos aprobados mediante providencia de 13 de octubre de 2022. En cuanto a la normativa aplicable, recuerda lo dispuesto por la Ley N°19.856 que crea un sistema de reinserción social sobre la base de la buena conducta, explicando los requisitos y límites de la reducción de condena, particularmente lo establecido en el artículo 17 que impide acceder al beneficio si el condenado delinquió durante el cumplimiento de la condena o si la sentencia consideró agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal. Luego, sobre el supuesto acto ilegal denunciado, señala que el interno fue postulado al beneficio de reducción de condena por su unidad penal, pero que mediante Decreto Exento N°2379 de 21 de julio de 2025, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rechazó la solicitud, fundado en que se acreditó que Meneses Silva había delinquido durante el cumplimiento de condena y que su condena se dictó considerando agravantes específicas. En consecuencia, corresponde que cumpla su pena hasta el 3 de noviembre de 2025, sin que exista actuación ilegal por parte de Gendarmería. Agrega que la institución cumplió con su obligación legal de postular al interno, correspondiendo la decisión de otorgar o rechazar el beneficio al órgano competente, razón por la cual no puede sostenerse que Gendarmería haya vulnerado la libertad personal del amparado. Recuerda que el recurso de amparo exige una privación ilegal manifiesta, lo que no se verifica pues el interno cumple condena en virtud de sentencia ejecutoriada. En virtud de lo expuesto, solicita se tenga por evacuado el informe, se declare que Gendarmería actuó conforme a derecho y dentro de sus facultades al postular al interno, y se rechace el recurso de amparo por carecer de fundamentos en los hechos y en el derecho, con costas. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se declare vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, ordenando su libertad inmediata considerando los meses reconocidos por la Ley 19.856, así como cualquier otra medida necesaria para restablecer el imperio del derecho, disponiendo que se allegue al penal de Colina II el acto administrativo que acredita el beneficio. SEGUNDO: Que comparece Alejandra Jeannette Tabilo Hormazábal, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, evacuando informe, solicitando se rechace el recurso de amparo, con costas. En primer término, expone los antecedentes estadísticos del interno, señalando que registra diversas condenas: por dos delitos de robo en bienes nacionales de uso público (100 y 541 días), robo en lugar habitado (541 días). ocultamiento de placa patente y robo con fuerza en lugar habitado (4 años y 1 día) fijándose como fecha de inicio de la condena el 24 de enero de 2020 y de término, el 3 de noviembre de 2025, con cómputos aprobados mediante providencia de 13 de octubre de 2022. En cuanto a la normativa aplicable, recuerda lo dispuesto por la Ley N°19.856 que crea un sistema de reinserción social sobre la base de la buena conducta, explicando los requisitos y límites de la reducción de condena, particularmente lo establecido en el artículo 17 que impide acceder al beneficio si el condenado delinquió durante el cumplimiento de la condena o si

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C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 3 de julio de 2025, comparece Gonzalo Flores Calfullán, abogado, en representación de Jorge Luis Meneses Silva, privado de libertad, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no aplicar ni hacer efectivo el beneficio de rebaja de condena otorgado al

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