AGRICOLA EL RENACER LTDA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/ DGA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de trece de diciembre de dos mil veintitrés, y rectificada el veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, con declaración que se acoge la demanda de regularización de derechos de aprovechamientos de agua, en relación al pozo o noria denominada “San Pablo”, debiendo en consecuencia inscribirse a nombre de la actora en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de San Felipe, el siguiente derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por los caudales en litros por segundo y ubicación que se indica: Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 20 litros por segundo y un volumen anual de 120.000 metros cúbicos, extraídos mecánicamente desde un noria denominada “San Pablo”, ubicada en las coordenadas UTM Norte 6.371.867 metros y Este 328.245 metros, según Datum WGS84, Huso 19, en la comuna de Panquehue, provincia de San Felipe, región de Valparaíso, emplazada al interior del inmueble de propiedad de doña Hilda Sabat Yarur denominado Hijuela Novena, de una superficie aproximada de 15 hectáreas, inscrito a fojas 1165 N°1383 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, correspondiente al año 1994. Regístrese y devuélvase. N° Civil-684-2024
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de trece de diciembre de dos mil veintitrés, y rectificada el veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, por el Primer Juzgado de Letras de San Fel
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