SIN INFORMACION

AFP CAPITAL S. A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Luis Maldonado, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Capital S.A., quien interpone reclamo de ilegalidad de la Ley N° 20.285, en contra del Consejo para la Transparencia, representado por su Director General don David Ibaceta Medina, por haber dictado este organismo la decisión de amparo Rol C8679-24, adoptada por el Consejo para la Transparencia en Sesión Ordinaria N°1497, de 28 de enero de 2025, que resuelve el amparo de acceso a la información interpuesto por don Michael Baeza Mattensohn en contra de la Superintendencia de Pensiones, acogiéndolo parcialmente, por lo que solicita se acoja el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto lo ordenado, declarando en su lugar que se rechaza en todas sus partes el amparo deducido por el solicitante, con costas. Relata el recurrente en cuanto a los antecedentes en que funda su recurso que don Michael Baeza Mattensohn solicitó el 2 de julio de 2024 a la Superintendencia de Pensiones información vinculada, en síntesis, con los acuerdos o transacciones suscritos entre AFP Capital S.A., Price Waterhouse Coopers (PwC), y Empresas La Polar S.A., concerniente al denominado caso La Polar, con detalle de los dineros que habría recibido la mencionada AFP por este concepto, como asimismo las indemnizaciones a sus afiliados y titulares de éstas. Sostiene que la Superintendencia de Pensiones negó la entrega de la información requerida por la oposición del tercero AFP Capital S.A., indicando además que el requerimiento de la solicitud relativo a la entrega de dicha información respecto al listado de los afiliados de la mencionada AFP que habrían sido perjudicados con el Caso La Polar y serían titulares de indemnización, o bien, los documentos que se encuentren en poder de la Superintendencia de Pensiones concerniente al número de afiliados de AFP Capital S.A. al 9 de junio de 2011, se trataría de información reservada en virtud de la cau

Fallo

Por estas consideraciones, solicita en definitiva el rechazo del reclamo de ilegalidad interpuesto, por no concurrir ilegalidad alguna en la decisión reclamada. TERCERO: Que por su parte evacúa traslado el tercero interesado, Michael Baeza Mattensohn, egresado de derecho, señalando que el 2 de julio 2024 solicitó la información pública que inequívocamente obra en poder de la Superintendencia de Pensiones, referida precedentemente. Afirma que el Superintendente de Pensiones no negó que los documentos requeridos fueran parte de un procedimiento administrativo llevado adelante por dicha repartición pública, o que fueran actos y resoluciones de dicho órgano, o documentos que le sirvieran de sustento o complemento directo y esencial, o que obraran en su poder, tal y como señala el artículo 5° de la Ley de Transparencia, no esgrimiendo ninguna de las causales legales de reserva establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, motivo por el cual no había impedimento para entregar dicha información, más allá de la oposición formulada por el tercero AFP Capital. Asimismo, se hizo presente que, en cualquier escenario, los pasajes que contuvieran información sensible de personas naturales podrían ser tarjados, en caso de estimarse que la información de la identidad de los afiliados podría constituir una causal de reserva. Sobre la supuesta aplicación de la causal de reserva prevista en el numeral 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, se precisó que tal reserva no s

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Luis Maldonado, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Capital S.A., quien interpone reclamo de ilegalidad de la Ley N° 20.285, en contra del Consejo para la Transparencia, representado por su Director General don David Ibaceta Medin

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