CLINICA BIO BIO SPA. CON CECILIA INES SAEZ GUTIERREZ
Rol
162284-2022
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Concepción, que confirmó, en lo apelado, la que rechazó las excepciones a la ejecución contempladas en el artículo 464 N°7, N°14 y N°11 del Código de Procedimiento Civil, ordenando continuar con la ejecución. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 Nº5, en relación con el 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por carecer de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, aduciendo que no se valoró adecuadamente la prueba ni se establecieron correctamente los hechos, limitándose a confirmar pura y simplemente el fallo de primera instancia. Tercero: Que la causal reseñada en el motivo precedente no podrá ser acogida a tramitación, puesto que el arbitrio no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos que la sentencia de primer grado no fue atacada por el medio de impugnación que ahora se intenta, en circunstancias que, tanto dicho fallo, como el de la Corte de Apelaciones, ahora recurrido, adolecerían del mismo vicio formal; por lo que se debe concluir que no se reclamó oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega. Cuarto: Que, lo razonado lleva a esta Corte a concluir que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que se denuncia infringidos los artículos 464 N°6 y 9 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes a excepciones que no se opusieron; y los artículos 342, 345, 346 y 384 del mismo cuerpo legal, por estimar que se omitió l
Fallo
fallo de primera instancia. Tercero: Que la causal reseñada en el motivo precedente no podrá ser acogida a tramitación, puesto que el arbitrio no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos que la sentencia de primer grado no fue atacada por el medio de impugnación que ahora se intenta, en circunstancias que, tanto dicho fallo, como el de la Corte de Apelaciones, ahora recurrido, adolecerían del mismo vicio formal; por lo que se debe concluir que no se reclamó oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega. Cuarto: Que, lo razonado lleva a esta Corte a concluir que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que se denuncia infringidos los artículos 464 N°6 y 9 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes a excepciones que no se opusieron; y los artículos 342, 345, 346 y 384 del mismo cuerpo legal, por estimar que se omitió la consideración de la prueba documental y testimonial, y porque la sentencia no razona sobre los hechos alegados sino sólo sobre los efectos del juicio ejecutivo, en circunstancias que el pagaré de marras carece de un objeto lícito, dado que la obligación que lo soportaría, no existe. Sexto: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurr
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Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Concepción, que confirmó, en lo apelado, la que rechazó
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