SIN INFORMACION

CONTRERAS CONTRERAS EDUARDO ANDRÉS/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Lorena Maggio Guldner, abogada defensora penal privada, deduce acción de amparo en favor de Eduardo Andrés Contreras Contreras, de nacionalidad chilena, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal, consistente en haberlo trasladado arbitrariamente desde el recinto penitenciario señalado, hacia el Complejo Penitenciario de Rancagua, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que, en el penal en el que se encuentra actualmente, no puede hacer conducta y su integridad física corre peligro, además se desarraiga completamente ya que su familia es de la Quinta Región. Indica que, todo ello vulnera gravemente la seguridad personal del amparado, su integridad física y psíquica. Concluye solicitando dejar sin efecto el traslado. A folio 4, evacúa informe Elizabeth Carolina Polidori Bravo, abogada de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región del Libertador Bernardo O'Higgins. Expone que, habiendo solicitado al Complejo Penitenciario de Rancagua que informase al tenor del recurso de amparo, estos procedieron a tomar declaración al amparado el 26 de agosto de 2025, quien expuso: "…debo señalar que llegue a esta Unidad Penal el día Domingo 24 de Agosto del presente año, en la cual me clasificaron al Módulo N°54, donde me han acogido bien y no he tenido ningún problema con mis pares, ni con los funcionarios de Gendarmería de Chile de este penal." (sic). Agrega que, en virtud de Resolución Exenta D.N. N°5363/2025, dictada por la Subdirectora Operativa, se autorizó el traslado del interno, en mérito a lo señalado por esta Corte mediante sentencia dictada en Amparo N°2712-2025 de 7 de agosto de 2025. A folio 8, evacúa informe Héctor Miranda Almonacid, Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que, el amparado fue condenado por el Juzgado de Gar

Fundamentos

fundamentos del Resolutivo Exento N°5363, por lo que el acto administrativo no resulta ilegal al estar plenamente facultada la autoridad institucional y cumplir con los artículos 4°, 5°, 11°, 16° y 45° de la Ley N°19.880. Refiere que, respecto a una eventual vulneración del derecho a visitas y arraigo familiar, esto carece de sustento ya que la propia regulación admite explícitamente excepciones según el inciso 2° del artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Por último, hace presente que, consultado el Departamento de Control Penitenciario, se estima inconveniente el traslado pretendido pues egresó recientemente de dicho recinto en base a un recurso de amparo previo. Sugieren mantenerlo en la unidad penal de Rancagua, ya que no presenta problemas de convivencia ni registra faltas al régimen interno. Concluye solicitando se rechace el recurso por carecer de fundamento en los hechos y en el derecho. A folio 11, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia el Complejo Penitenciario de Rancagua, solicitando el amparado que se deje sin efecto dicho traslado por considerarlo arbitrario. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el traslado del amparado fue autorizado mediante Resolución Exenta N° 5363/2025 de 18 de agosto de 2025, en virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto Ley N°2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que lo faculta para determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados. Agrega que la decisión cuestionada se realizó en respuesta a una solicitud previa del propio amparado, quien a través de un recurso anterior tramitado ante esta Corte con el Rol N°2712-2025 había solicitado ser trasladado al Complejo Penitenciario de Rancagua. Cuarto: Que, atendido el mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se puede tener por establecido: a) El 7 de agosto de 2025, el amparado, representado por la misma abogada del presente arbitrio, interpuso la acción de amparo Rol N°2712-2025 ante esta Corte, solicitando su traslado al Complejo Penitenciario de Rancagua. b) Mediante sentencia de 14 de agosto de 2025, esta Corte rechazó el referido recurso de amparo. c) Pese a lo anterior, el 18 de agosto de 2025, la Subdirectora Operativa (S) de Gendarmería de Chile dictó

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Eduardo Andrés Contreras Contreras en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2884-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Lorena Maggio Guldner, abogada defensora penal privada, deduce acción de amparo en favor de Eduardo Andrés Contreras Contreras, de nacionalidad chilena, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal, consistente en haber

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