CÁRDENAS/UNIVERSIDAD DE MAGALLANES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: PRIMERO: Que la parte demandante interpone recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 6 de agosto de 2025, dictada en los autos Rol 26-2025 del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, caratulados CÁRDENAS con UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, la que dejó sin efecto las resoluciones de 14 de mayo de 2025, folio 26, y de 02 de junio de 2025, folio 29, y la certificación de folio 27, y en su lugar, ordenó notificar la resolución que recibe la causa a prueba al demandado. SEGUNDO: Que, el 28 de marzo de 2025, se notificó la parte demandante, vía correo electrónico, de la referida resolución, según consta a folio 23, y ese mismo día la receptora Judicial Patricia Reinike Varas, la notifica a la demandada, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, actuación que consta a folio 24, más en dicha notificación indica la ministra de fe que la resolución consta a folio 23. TERCERO: Que, de lo expuesto, queda en evidencia, que se incurrió en un mero error de referencia de la diligencia, el que no tiene la trascendencia para anular la tramitación de la obrado hasta ahora en la causa seguida en autos, lo que se confirma con el hecho que la misma receptora judicial, a folio 32 de primera instancia, presentó una rectificación de su atestado, donde indica que se equivocó al indicar el folio de la resolución notificada. Por estas consideraciones, y visto, lo dispuesto en los artículos 84 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se revoca la resolución de seis de agosto de dos mil veinticinco, que dispuso la nulidad de lo obrado hasta la recepción de la causa a prueba, y en su lugar se dispone, que el tribunal deberá, de resultar procedente, citar a las partes a oír sentencia. Devuélvanse. Rol N°395-2025.Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, lo dispuesto en los artículos 84 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se revoca la resolución de seis de agosto de dos mil veinticinco, que dispuso la nulidad de lo obrado hasta la recepción de la causa a prueba, y en su lugar se dispone, que el tribunal deberá, de resultar procedente, citar a las partes a oír sentencia. Devuélvanse. Rol N°395-2025.Civil.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: PRIMERO: Que la parte demandante interpone recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 6 de agosto de 2025, dictada en los autos Rol 26-2025 del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, caratulados CÁRDENAS con UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, la que dejó sin efecto las resoluciones de 14
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