DECEÏDE/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Vladimyr Deceide, empleado, de nacionalidad haitiana, domiciliado para estos efectos en la comuna de Temuco, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Thayer Correa, por la omisión de dictar el acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizada con fecha 03 de enero de 2025, por impedir dicha omisión la efectiva materialización respecto del actor, del principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Pide, en definitiva, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones, ordenando al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma sin más demora, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la ley N° 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, precisó que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en etapa de “Primer análisis” tal como se muestra en la fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros, que copia. Acerca de las normas protectoras de la ley N° 21.325, expresó que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente en el mes de noviembre de 2024, respecto del otorgamiento de la prerrogativa de la nacionalización por gracia en nuestro país. Lo anterior se basa, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, uno o más de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que en lo que atañe a la infracción que se atribuye al Servicio Nacional de Migraciones, por haberse excedido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, aparece de la lectura del precepto citado, que dicho término configura un plazo que no accede a la categoría de aquellos denominados “fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del mismo, de manera tal que la mera tardanza en la resolución de una solicitud presentada por un extranjero no puede ser identificada como una conducta que perturbe sus garantías fundamentales. Lo anterior, teniendo siempre presente que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones respecto de las solicitudes de carta de nacionalización solamente se limita a la tramitación de dicha solicitud y no se extiende a la resolución de la misma. Cuarto: Que lo anterior, con mayor razón si se aprecia el hecho no controvertido en autos, relativo a que nos encontramos en el caso, frente a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, lo que no constituye vulneración de derechos fundamentales. Por lo que encontrándose en actual tramitación el procedimiento sobre el que recae la presente acción, ninguna arbitrariedad ni ilegalidad ha podido configurarse respecto de los órganos recurridos, todas razones que conducen necesariamente al rechazo de la acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán. Regístrese y archívese. N°Protección-3011-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Vladimyr Deceide, empleado, de nacionalidad haitiana, domiciliado para estos efectos en la comuna de Temuco, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Thayer Correa, por la omisión
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