CEARC KERVENS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Kervens Cearc, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25359759 de 30 de junio de 2025, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva del amparado, por registrar una sanción por ingreso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando con ello sus derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, Expone que el amparado emigró a Chile debido a la precaria situación económica y crisis generalizada en su país de origen, buscando mejorar sus condiciones de vida y las de su familia que aún reside allí. Señala que cuenta con R.U.T. definitivo, lo que implica haber tenido previamente residencia transitoria, y que solicitó residencia definitiva el 22 de mayo de 2025 a través del Servicio Nacional de Migraciones, quien mediante Resolución Exenta N°25359759 del 30 de junio de 2025 declaró su solicitud como "manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo", argumentando erróneamente que habría realizado una "Declaración Voluntaria de Paso no Habilitado" y se habría inscrito en el Proceso de Empadronamiento el 29 de febrero de 2024. Afirma que existe un certificado de viajes emitido por la PDI que acredita el ingreso del señor Kervens CEARC a Chile el 23 de diciembre de 2017 por paso fronterizo habilitado (aeropuerto Arturo Merino Benítez), lo que contradice directamente los
Fundamentos
fundamentos de la resolución impugnada, añadiendo que desde su llegada al país, su representado ha cumplido rigurosamente con todos los trámites legales y reglamentarios exigidos para acceder a una residencia permanente y desarrollar sus actividades laborales y personales conforme a la legislación chilena. En cuanto a los fundamentos de derecho, el recurrente argumenta que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones es arbitraria y carente de razonabilidad al declarar inadmisible la solicitud basándose en información falsa sobre el ingreso al país, perturbando así la libertad personal del amparado quien no puede salir de Chile ni acreditar su situación migratoria ante terceros. Sostiene que esta decisión vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución y en tratados internacionales vigentes, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República, incumpliendo además los requisitos de un racional y justo procedimiento administrativo. Pide, se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por cuanto no existiría acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. En primer lugar, expone que, según consta en sus registros, el amparado realizó una Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino y se inscribió en el Proceso de Empadronamiento el 29 de febrero de 2024, dispuesto mediante Resolución Exenta N°25.425, de 31 de mayo de 2023, y modificada mediante Resolución Exenta N°27.896, de 13 de junio de 2023, ambas de dicho Servicio, no habiendo concluido el citado proceso. Agrega que, luego, el 22 de mayo de 2025, el recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de permiso de residencia definitiva dentro de Chile, identificada con el ID 58037213. Explica que, el artículo 24 de la Ley N° 21.325, establece como requisito fundamental que el ingreso y egreso de extranjeros debe efectuarse por pasos habilitados y con documentación de viaje válida, siendo este ingreso regular un requisito básico e ineludible para solicitar cualquier permiso de residencia. Por su parte, los artículos 88 N°2 y 32 N°3 de la misma ley establecen expresamente como causal de rechazo de residencia el haber ingresado al país por un paso no habilitado, prohibiendo además el ingreso a quienes hayan eludido el control migratorio o utilizado documentación falsificada en los cinco años anteriores. Afirma que el ampar
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor Kervens Cearc, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Morales, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, por constituir el actuar del Servicio recurrido una amenaza ilegal a la libertad personal del amparado. En efecto, la declaración de inadmisibilidad a su solicitud de residencia por un ingreso eludiendo el control migratorio que no ha existido lo deja en situación de irregularidad y, por lo tanto, de vulnerabilidad en el interior del país sin que exista vía administrativa para regularizar su situación. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2812-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Kervens Cearc, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25359759 de 30 de junio de 2025, que declaró inadmisible por impro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica