PARQUE SOLAR ALIANZA SPA/BORDOLI
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparecen los señores José Joaquín Verdugo Ramírez y Rodrigo Sifón Boassi, abogados, en representación de la sociedad Parque Solar Alianza SpA (“PSA”), demandada principal y actora reconvencional en autos sobre juicio de hacienda caratulados “Bordoli con Fisco de Chile y Otra”, Rol Nº C-2871-2024, seguidos ante el 3º Juzgado Civil de Copiapó, interponen falso recurso de hecho en contra de la resolución del 3º Juzgado Civil de Copiapó de fecha 27 de junio de 2025, que tuvo por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución del pasado 18 de junio, que rechazó de plano la solicitud de corrección de oficio del procedimiento presentada por el demandante principal. Piden que se declare inadmisible la apelación concedida, con costas, por haberse impugnado vía apelación una resolución cuya naturaleza jurídica es la de un auto, respecto del cual no procede dicho recurso en su contra. Explican que la causa en que incide el recurso corresponda a una acción reivindicatoria en conjunto con una acción de nulidad absoluta de contratos en contra del Fisco de Chile y de su representada PSA. El 13 de noviembre de 2024, se proveyó dicha demanda, fijándose la cuantía del juicio como “indeterminada”. Posteriormente, el 12 de marzo de 2025, se acoge la excepción dilatoria opuesta por su parte de corrección del procedimiento, ordenando el tribunal a quo modificar el procedimiento, sustituyéndose el ordinario de mayor cuantía por el procedimiento especial del juicio de hacienda. Luego, con fecha 16 de junio de 2025, el demandante principal solicitó la corrección de oficio del procedimiento, pidiendo que se invalidaran todas las resoluciones dictadas que tuviesen incidencia en los trámites de réplica y dúplica, tanto de la demanda principal como de las demandas reconvencionales, por “no ser procedente en causas de hacienda (como la presente), los trámites de réplica y dúplica, al no sobrepasar la cuantía de la presente causa las 500 UTM a la fecha interpo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Se ha señalado al respecto que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.” Asimismo, lo pretendido por quien lo interpone es “exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. Se trata, en tal virtud, de una cuestión eminentemente formal, de procedencia o improcedencia de un recurso…”. (Maturana Miquel, Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Tomo 1, Thomson Reuters, Santiago, 2015, páginas 369 y 370). 2°) Que, en la especie, la resolución recurrida de hecho, de fecha 27 de junio de 2025, concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 18 de junio de 2025, mediante la cual
Fallo
se resuelve de plano la solicitud formulada por la demandante principal, tendiente a que el tribunal hiciera uso de las facultades conferidas por el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y corrigiera de oficio el procedimiento de autos, anulando todas las resoluciones dictadas que tengan incidencia en los tramites de réplica y de dúplica, tanto de la demanda principal como de las reconvencionales interpuestas, por no ser procedente en causas sustanciadas conforme al juicio de hacienda dichos trámites, al no sobrepasar la cuantía de la causa las 500 UTM a la fecha de interposición de la demanda. 3°) Que, conforme lo disponen los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, son apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo que la ley deniegue expresamente este recurso, así como los autos y decretos cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Por su parte, el artículo 158 del mismo cuerpo legal señala, tras definir la sentencia interlocutoria, establece que “Se llama auto la que reca en un incidente no comprendido en el inciso anterior.” 4°) Que sobre la base de la definición entregada por el legislador, se concluye que la resolución en cuestión se corresponde con aquella entregada para un auto, en tanto se pronuncia sobre una mera petición, formulada al tribunal para que ejerciera facultades para actuar de oficio. La aludida solicitud se est
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C.A. Copiapó Copiapó, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparecen los señores José Joaquín Verdugo Ramírez y Rodrigo Sifón Boassi, abogados, en representación de la sociedad Parque Solar Alianza SpA (“PSA”), demandada principal y actora reconvencional en autos sobre juicio de hacienda caratulados “Bordoli con Fisco de Chile y Otra”, Rol Nº C-2871-2024, seguidos ante el
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