ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA CON ABUSADA AGUAD NAYIPS (O)
Rol
99423-2020
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento ejecutivo sobre cobro de rentas municipales, caratulado “Ilustre Municipalidad de Independencia con Abusada Aguad, Nayips”, tramitado ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-28.656-2018, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve fue acogida la excepción de prescripción parcial opuesta por la ejecutada y se desestimaron las de los números 6, 7, 14 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que también opuso la demandada. El fallo fue apelado por la ejecutada y mediante sentencia de tres de agosto de dos mil veinte, la Corte de Apelaciones de esta ciudad lo confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente afirma en su libelo de nulidad sustantiva que el fallo incurre en una errónea interpretación de los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, y falta de aplicación del artículo 26 del mismo cuerpo normativo. Ello ha sucedido, en su parecer, porque la sentencia no advierte que su parte no realiza directamente las actividades que puedan reputarse como de comercio, en los términos que establece el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, es decir, actividades primarias, secundarias o terciarias. Además, la mera actividad de inversión en bienes inmuebles tampoco requiere de patente ni se encuentra gravada por el mencionado estatuto legal. Asimismo, afirma que las disposiciones de ese cuerpo normativo referidas a patentes municipales, particularmente su artículo 24, deben ser interpretadas conforme al concepto de hecho gravado que la misma ley contempla en el artículo 23. Aduce, en consecuencia, que el fallo también infringe el artículo 26 de ese texto, que establece un procedimiento específico para la obtención de la patente, procedimiento que su parte no siguió y que supone el requerimiento de diversos permisos de lo
Fundamentos
fundamentos comunes, defensas que son desestimadas tanto porque la ejecutada no acreditó que se trate de un ente meramente inversor, como postuló, cuanto porque la materia sobre la que la deudora sustenta la supuesta falta de requisitos legales del título es objeto de reclamación mediante un procedimiento especial, distinto al de autos, razón por la cual también desestiman la excepción de nulidad. Además, sobre las excepciones de falsedad del título y de falta de los requisitos del mismo para su ejecutividad, establecen que el certificado acompañado por la demandante fue emitido cumpliendo con todos los requisitos que exige la ley y por funcionario competente, circunstancias que, por lo demás, no han podido ser discutidas mediante una excepción de falsedad del título que mira a la autenticidad del instrumento más que a la legalidad de las obligaciones de que da cuenta, aspecto sobre el cual la ejecutada tampoco rindió prueba. Finalmente, el rechazo de la excepción de cosa juzgada se justifica porque no se reúne la triple identidad necesaria para reconocer ese efecto a las causas seguidas en Juzgados de Policía Local, que tampoco fueron acompañadas. CUARTO: Que el análisis del recurso que se ha reseñado no puede principiar sin antes recordar que el artículo 772 del código de enjuiciamiento civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del mismo cuerpo legal, permite, como sustento de la nulidad de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquellos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal al establecido por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones, por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su prescripción. Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar, ya que el agravio que debe manifestar y soportar quien interpone el arbitrio es una de las varias exigencias que comparte el recurso de casación con los recursos en general. QUINTO: Que, dicho de otro modo, el recurso de casación en el fondo persigue instar por un examen del juicio conclusivo de la cuestión principal, des
Fallo
fallo fue apelado por la ejecutada y mediante sentencia de tres de agosto de dos mil veinte, la Corte de Apelaciones de esta ciudad lo confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente afirma en su libelo de nulidad sustantiva que el fallo incurre en una errónea interpretación de los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, y falta de aplicación del artículo 26 del mismo cuerpo normativo. Ello ha sucedido, en su parecer, porque la sentencia no advierte que su parte no realiza directamente las actividades que puedan reputarse como de comercio, en los términos que establece el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, es decir, actividades primarias, secundarias o terciarias. Además, la mera actividad de inversión en bienes inmuebles tampoco requiere de patente ni se encuentra gravada por el mencionado estatuto legal. Asimismo, afirma que las disposiciones de ese cuerpo normativo referidas a patentes municipales, particularmente su artículo 24, deben ser interpretadas conforme al concepto de hecho gravado que la misma ley contempla en el artículo 23. Aduce, en consecuencia, que el fallo también infringe el artículo 26 de ese texto, que establece un procedimiento específico para la obtención de la patente, procedimiento que su parte no siguió y que supone el requerimiento de diversos permisos de los que sólo están
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7 Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En este procedimiento ejecutivo sobre cobro de rentas municipales, caratulado “Ilustre Municipalidad de Independencia con Abusada Aguad, Nayips”, tramitado ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-28.656-2018, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve fue acogida la excepción de prescripción parc
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