VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 17 de abril del año en curso, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de Eudin Jesús Vargas Bracho, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.973-526-0 domiciliado para estos efectos en Escrito Claudio Giaconi N°1620, comuna de Curicó, Región del Maule, quien viene en interponer acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizada con fecha 1 de abril de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Refiere que, Eudin Vargas, de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporarios por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual les fue otorgado, residiendo más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Expresa que
Fundamentos
fundamentos normativos que respalden la acción de protección, ya que la solicitud fue recepcionada y se le dio curso regular. Por ello, no se vislumbra negligencia ni omisión atribuible al Servicio, ni tampoco actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven o amenacen garantías constitucionales. En cuanto al requisito de derecho indubitado, se argumenta que el recurso de protección exige la existencia de un derecho preexistente, indiscutido en su efectividad y alcance. Dado que no hay derecho afectado ni amenaza verificable, la acción resulta improcedente. Además, se destaca que todo extranjero con permanencia definitiva puede desarrollarse plenamente en Chile, realizar trámites con su cédula y ejercer actividades sin restricción. Sobre la carta de nacionalización, cita el artículo 10 N°3 de la Constitución y el Decreto Supremo N°5142 de 1960, precisando que la nacionalización es una gracia o favor otorgado por el Estado, de naturaleza discrecional, cuya concesión corresponde al Presidente de la República, delegada en el Ministro del Interior. Se detallan los requisitos mínimos: mayoría de edad, más de cinco años de residencia y permiso de permanencia definitiva, además de la tramitación reglada que incluye un informe de la Policía de Investigaciones. Respecto de la duración del procedimiento administrativo, se invoca el artículo 27 de la Ley N°19.880, argumentando que el plazo de seis meses no es fatal sino referencial, pudiendo ampliarse en caso de fuerza mayor o caso fortuito. Se sostiene que el aumento exponencial de flujos migratorios constituye un caso fortuito que justifica la dilación. La Corte Suprema, según se cita, ha resuelto que dicho plazo no es perentorio y que la obligación de la Administración es resolver dentro de un plazo razonable, sin que la tardanza por sí sola implique vulneración de derechos fundamentales. Alega que la acción de protección no cumple con los requisitos constitucionales de ilegalidad o arbitrariedad y afectación de derechos. La mera tardanza en resolver una solicitud de nacionalización no constituye amenaza ni privación de derechos, máxime considerando que el recurrente posee residencia definitiva y plenos derechos civiles conforme al artículo 57 del Código Civil. En apoyo, se cita jurisprudencia de esta Corte, de fechas 9 y 22 de mayo y 8 de octubre, todas del año 2024, roles 415-2024, 632-2024 y 1666-2024. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe, requiriendo desde ya el rechazo de la acción constitucional, en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de la autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, no siendo procedente que esa parte sea condenada en costas. Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, pert
Fallo
fallo del recurso, debe interponerse dentro de 30 días desde el acto u omisión, plazo que en el presente caso se encuentra vigente por tratarse de una omisión de carácter permanente. Señala que la Corte Suprema ha precisado que “ilegalidad” corresponde a actos contrarios a la ley y “arbitrariedad” a actuaciones antojadizas dentro de facultades discrecionales. En este caso, la omisión arbitraria e ilegal proviene del Servicio recurrido por mantener por más de un año la solicitud de nacionalización de “Luis Mata” (sic), presentada el 1 de abril de 2024, sin pronunciamiento. Esta demora vulnera derechos constitucionales al exceder el plazo fatal del artículo 27 de la Ley N° 19.880, que fija un máximo de seis meses para la tramitación de procedimientos administrativos. Cita jurisprudencia reiterada que califica como ilegal y arbitraria la dilación injustificada de la administración, entre ellas sentencias de la Corte de Apelaciones de Concepción (19 de abril de 2022, Rol Protección-3564-2022), de la Corte Suprema (11 de mayo de 2022, Rol Civil-12629-2022; 29 de mayo de 2024, Rol Civil-17386-2024) y de la Corte de Apelaciones de San Miguel (19 de julio de 2022, Rol Protección-196-2022), todas reconociendo vulneración de la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2. Recuerda que la Contraloría General de la República, en el Informe N°178/2022 de 12 de mayo de 2023, acreditó demoras de entre 180 y 990 días en solicitudes de residencia, acumulación de más de 190 mil cas
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Talca, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 17 de abril del año en curso, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de Eudin Jesús Vargas Bracho, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.973-526-0 domiciliado para estos efectos en Escr
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