M.P. C/ GLICER JORGE SANTANDER VERA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RUC 2100611740-3, RIT 44-2025, seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 26 de junio de 2025 se condenó a Glicer Jorge Santander en calidad de autor, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley Nro. 20.000, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 10 UTM, absolviéndolo del cargo por asociación ilícita del artículo 16 Nro. 1 del mismo cuerpo legal. La defensa funda su arbitrio en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letras c), d) y e) y con el artículo 297 del mismo código. En la audiencia de 12 de agosto pasado, se discutieron los
Fundamentos
fundamentos del recurso, a la cual concurrieron tanto la defensa como el Ministerio Público, tras lo cual se fijó el día de hoy para la lectura del fallo. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad parcial deducido por la defensa en contra de aquella parte de la sentencia por la cual se condenó al acusado Glicer Jorge Santander por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley Nro. 20.000, se funda en la causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Del examen del libelo anulatorio se desprende que la defensa reprocha: (i) infracción del estándar de motivación exigido por el artículo 342 letras c), d) y e) del Código citado; (ii) valoración probatoria contraria a los principios de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzados a que se refiere el artículo 297 del mencionado cuerpo legal; y (iii) desconocimiento de los principios de corroboración y de razón suficiente, por apoyarse el
Fallo
fallo —afirma— en interceptaciones y fijaciones fotográficas que no enlazan al acusado con el hecho del 23 de julio de 2022, destacando que la última comunicación atribuible a aquél es del 17 de junio de 2022 y que no existirían registros de coordinación con quienes resultaron condenados por ese cargamento. Sobre esa base solicita la invalidación de la sentencia y la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, por estimar que el fallo carece de motivación suficiente y vulnera los principios de razón suficiente y de corroboración, al valorar principalmente interceptaciones telefónicas y vigilancias que —a su entender— no vinculan al acusado con el cargamento incautado el 23 de julio de 2022. En lo medular, sostiene que no existen registros visuales del encartado próximos a la data del decomiso; que la última interceptación en que interviene data del 17 de junio de 2022 y no lo conecta con los coimputados condenados; y que, en consecuencia, la inferencia condenatoria carecería de sustento racional y múltiple corroboración. Segundo: Que, enfrentados al arbitrio en examen, resulta preciso recordar que la Corte Suprema ha definido el recurso de nulidad penal como un medio de impugnación legal, de carácter extraordinario y de derecho estricto, destinado a invalidar el juicio oral y la sentencia o sólo esta última por causales taxativas, cuando se han vulnerado garantías esenciales o se ha incurrido en infracción de ley con influencia sustancial en lo disposi
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C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes RUC 2100611740-3, RIT 44-2025, seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 26 de junio de 2025 se condenó a Glicer Jorge Santander en calidad de autor, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley Nro. 20.000, a la pena
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