SIN INFORMACION

SAINTILUS GUENSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de GUENSON SAINTILUS, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24604231 de 30 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó su solicitud de residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos legales para el efecto, sin embargo, es notificado de la resolución exenta N°24604231 del Servicio Nacional de Migraciones, el cual dispuso el rechazo de su residencia definitiva y orden de abandono del país por el no pago de la multa por residencia irregular. Agrega que el servicio recurrido en ningún momento le solicito antecedentes adicionales durante su tramitación, pudiendo considerarse este actuar como un comportamiento antojadizo por parte del servicio recurrido, pues no se le debería dar menor grado de importancia al envío formal de notificaciones que permitan un avance correcto de la postulación, siendo el caso que si un requerimiento de antecedentes adicionales no es notificado por ninguna de las vías o plataformas a las que el amparado puede tener acceso, es imposible que el postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su verdadera situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Hace presente que el actor acredita que tiene vínculo familiar y laboral en Chile, por tanto al tener arraigo no se justifica la medida impuesta. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien interpone la excepción de cosa juzgada, indicando que el 10 de enero de 2025 la misma acción cautelar fue presentada por el actor ante esta misma Ilustrísima Corte de Apelaciones Rol 128-2025, cual tiene idéntico petitorio

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones interpone la excepción de cosa juzgada, indicando que la misma resolución recurrida en estos autos, ya fue conocida por este tribunal bajo el Rol Amparo N°128-2025, el cual fue acogido mediante sentencia definitiva de 20 de enero de 2025 y confirmada por la Excelentísima Corte Suprema el 6 de febrero de 2025, ordenando a dicho servicio reabrir el procedimiento administrativo a fin que el actor acompañara la debida documentación. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes es posible concluir que ambas acciones, tanto aquella que se encuentra fallada, como esta nueva acción, son idénticas tanto en causa de pedir como objeto, ambas persiguen la tutela del mismo derecho fundamental y ambas causas se han dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24604231 de 30 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, motivo por el cual se acogerá la excepción. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerado segundo, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 24604231 de 30 de diciembre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y que dispuso su abandono del país, dentro del plazo 30 días por el no pago de multa por residencia irregular. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente, de la notificación previa al rechazo de 3 de mayo de 2024 y de la resolución exenta de 30 de diciembre de 2024, se advierte que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el entendido que, a la fecha de la dictación de la resolución que rechazó la residencia definitiva y que decretó el abandono del amparado del territorio nacional, la multa no se encontraba pagada, y tampoco se ha acreditado dicha circunstancia durante la tramitación del presente recurso. Sexto: Que, como puede advertirse, el rechazo de la solicitud no resulta ilegal, porque se fundó en una causal contemplada en la ley, previo apercibimiento al amparado, sin que acreditara el pago de la multa por haber residido de manera irregular en el país por menos de 180 días, lo que lleva al rechazo del recurso.

Fallo

por tanto al tener arraigo no se justifica la medida impuesta. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien interpone la excepción de cosa juzgada, indicando que el 10 de enero de 2025 la misma acción cautelar fue presentada por el actor ante esta misma Ilustrísima Corte de Apelaciones Rol 128-2025, cual tiene idéntico petitorio que la de marras, esto es, dejar sin efecto de la Resolución Exenta N°24604231 de fecha 30 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, siendo acogida mediante Sentencia definitiva de 20 de enero de 2025 y confirmada por la Excema. Corte Suprema el 06 de febrero de 2025. Ambas acciones, tanto aquella que se encuentra fallada, como esta nueva acción, son idénticas tanto en causa de pedir como objeto: ambas persiguen la tutela del mismo derecho fundamental, y solicitan a esta Iltma. Corte el mismo remedio para poner fin al supuesto acto ilegal y arbitrario cometido por la autoridad migratoria. En cuanto al fondo refiere que, el 10 de enero de 2025, el actor presentó un recurso de amparo ante esta Iltma. Corte de Apelaciones, bajo el Rol N° 128-2025, para dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24604231 de 30 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones. El 06 de febrero de 2025, en Rol N° 2269-2025 de la Excema. Corte Suprema, dicha resolución fue dejada sin efecto, ordenando reabrir el procedimiento, otorgando un plazo para que la persona extranjera pueda realizar el pago correspondiente y así, real

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de GUENSON SAINTILUS, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24604231 de 30 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y di

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