SIN INFORMACION

ZAYAS LARA MANUEL ANTONIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de MANUEL ANTONIO ZAYAS LARA, de nacionalidad cubana, quien interpone acción de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Oficio Ordinario N°36166 de 31 de julio de 2025, que informa el inicio de procedimiento sancionatorio a fin de revocar residencia definitiva, conculcando su libertad personal y seguridad individual, solicitando que se tomen las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Refiere que, amparado es un ciudadano de nacionalidad cubano que ingresó a Chile por un paso habilitado, cumpliendo con las formalidades propias del control migratorio en frontera, siendo beneficiado de residencia definitiva. Agrega que, se ha desempeñado manera ininterrumpida como médico especializado en salud mental, ejerciendo tanto en instituciones de salud como en la atención directa de pacientes, aportando de manera significativa a la sociedad chilena mediante su profesión. Indica que, mantiene controversias vinculadas a su actividad profesional corresponden a procedimientos administrativos y civiles con ISAPRES, relativos a coberturas y prestaciones de salud. Dichos procedimientos no tienen carácter penal ni han derivado en sanciones que puedan afectar la vigencia de su residencia definitiva o su habilitación profesional. Sin perjuicio de lo anterior, el actor fue notificado del inicio de un procedimiento administrativo que pretende revocar su residencia definitiva, sin que la autoridad haya explicitado de manera concreta la causal invocada ni los hechos que fundamentarían una medida tan grave y excepcional. La revocación de la residencia definitiva del amparado, además de carecer de fundamento fáctico suficiente, genera un riesgo cierto e inminente de privación de libertad y eventual expulsión del país, afectando directamente su libertad personal y seguridad individual. Hace presente que, la medida anunciada resulta no solo desproporcionada, sino tam

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Oficio Ordinario N°36166 de 31 de julio de 2025, dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, que informa el inicio de procedimiento sancionatorio a fin de revocar residencia definitiva. Tercero: Que, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que amparado fue formalizada en causa RUC N° 2210018238-K, RIT N° 1823-2022, del Juzgado de Garantía de Curicó, por el delito de falsificación de licencias médicas o de pensión y que, además, ha sido asociado a la investigación sobre aquellos profesionales habilitados para otorgar licencias médicas que han emitido licencias con evidente ausencia de fundamento médico, por lo anterior, mediante Oficio Ordinario N° 36166 de 31 de julio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó al amparado que, en virtud de los artículos 91 de la Ley N° 21.325 y el artículo 91 del Decreto Supremo N° 296, se dio inicio a un proceso sancionatorio de revocación de su permiso de residencia, al encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 90 N° 1 en relación al artículo 33 N° 4 y el articulo 90 N° 2 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 90 N° 1 y N° 2 del Reglamento de la Ley, otorgándole un plazo de 10 días al amparado, para realizar los descargos que estimara pertinentes respecto de las causales de expulsión señaladas, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones. Cuarto: Que, de lo anteriormente expuesto, consta que solo se ha notificado el inicio del procedimiento sancionatorio, a fin que evacue los descargos y acompañe la documentación pertinente para desvirtuar lo expuesto por la autoridad migratoria. De esta manera, se desprende que existe un procedimiento administrativo pendiente, por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, toda vez que la autoridad migratoria aún no ha emitido una decisión final sobre si revocará o no la residencia definitiva del actor. Quinto: Que, en estas circunstancias, encontrándose pendiente la decisión por la autoridad pertinente respecto de la impugnación administrativa del acto al que se refiere este recurso, no es susceptible de ser enmendado mediante esta vía cautelar y de urgencia, por lo que la acción constitucional ejercida será desestimada

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se rechaza sin costas, el recurso de amparo interpuesto por MANUEL ANTONIO ZAYAS LARA en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2924-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de MANUEL ANTONIO ZAYAS LARA, de nacionalidad cubana, quien interpone acción de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Oficio Ordinario N°36166 de 31 de julio de 2025, que informa el inicio de procedimiento sancionator

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