INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL/VÁSQUEZ
Rol
A-6-2022
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Que, el Instituto de Previsión Social, o IPS, Organismo Previsional, Rut N° 61.979.440-0, representada en juicio por doña Jessica Guerrero Schurter, Abogada, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Juan Noé N° 933, deduce demanda ejecutiva laboral en contra de don Raúl Gonzalo Vásquez Flores, empresario, cédula de identidad N° 9.369.989-0, domiciliado en la ciudad de Arica, calle Gonzalo Cerda N° 1335, a fin que en definitiva se le condene al pago de la suma de $ 86.494.-, por concepto de deuda previsional, más multa de 4,5 UF, Y reajustes, interés, recargos legales, y costas. El demandado se opuso a la ejecución, alegando la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. La ejecutante solicitó el rechazo de la excepción. Se declaró admisible la excepción, se recibió a prueba los hechos en que se fundamenta; se fijó como hecho a probar la efectividad de haber transcurrido el plazo de la acción ejecutiva. La parte demandada rindió la prueba cuyo análisis, en lo pertinente, se hará en la parte considerativa del este fallo. Con fecha 25 de septiembre, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, conforme al título ejecutivo que sustenta este procedimiento de apremio, esto es, la Resolución N° 20210703779, del 27 de julio de 2021, dictada por la entidad previsional demandante, conforme a las facultades legales, el demandado dejó de pagar cotizaciones por pensión a favor de la trabajadora doña Angélica Ana Vega Colque, Run N° 13.414.371-1, por los períodos de julio, agosto y diciembre de 1998, y de enero a junio de 1999, por el monto total de $ 86.494.-, más 4,5 UF, por concepto de gravámenes. Código: XVXXXXLXYHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO : Que, el ejecutado se opuso a la ejecución alegando la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 2492 y 2523 del Código Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, con costas. Refiere que doña Angélica Ana Vega Colque, fue trabajadora suya desde el mes de julio del año 1998, y hasta el mes de junio de 1999, cuando cesó en sus servicios. Además, esa persona, a partir de 1 de agosto de 1997, se encuentra incorporada a la AFP Habitat. Asimismo, alega que la señora Vega Colque, a contar de junio de 1999, prestó servicios a otros empleadores. TERCERO : Que la ejecutante, al evacuar el traslado de la excepción, pide su rechazo, alegando que la acción se dedujo en tiempo. CUARTO : Que, la parte demandada incorpora un certificado de afiliación de la trabajadora doña Angélica Ana Vega Colque. Asimismo se tiene a la vis taca causa Rol N° 425-89, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, sobre cobranza previsional. QUINTO : Que, se incorpora la información probatoria requerida a través de oficios, y que corresponde al remitido por AFP Habitat Consta de documento que la trabajadora doña Angélica Ana Vega Colque, desde enero y hasta noviembre de 1998, aparece como dependiente del empleador que se individualiza como Raúl Gonzalo Vásquez Flores, Rut N°9.369.989, esto es, el demandado o ejecutado. SEXTO : Que, el procedimiento judicial para el cobro de cotizaciones previsionales se encuentra regido por la Ley N° 17.322, que dota a la las Instituciones de Previsión de la acción ejecutiva para el cobro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por los empleadores a dichas Instituciones. Al efecto, dicha normativa dispone que corresponderá a la misma Institución determinar el monto de las cotizaciones adeudadas, mediante una Resolución dictada por ella, la que tendrá mérito ejecutivo. En cuanto a la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, el plazo que la conforma es de cinco (5) años, el que se contará desde el término de los respectivos servicios, conforme al artículo 31 bis., de la Ley N° 17.322. SEPTIMO : Que, en el caso de autos, si bien la cotización que se cobra y pretende ejecutar data de julio de 1998 a junio de 1999, no se ha probado o acreditado el hecho espec
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de prescripción planteada por el ejecutado don Raúl Gonzalo Vásquez Flores, ya individualizado, en contra de la ejecución inic8iada por Instituto de Previsión Social, o IPS por carecer de fundamentos, conforme se ha establecido en esta sentencia. II.- Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta el entrego y cumplido pago de lo adeudado, con más los reajustes e interés legales que corran hasta el pago efectivo. III.- Que, se condena en costas la parte demandada y ejecutada, por estimar que no ha tenido motivo plausible para litigar. Se regulan las costas personales en la suma de $ 150.000.-, teniendo en consideración que el ejecutante no incurrió en mayores gastos en este juicio. Notifíquese. RIT: A-6-2022 RUC: 22-3-0001142-3 Dictada por don FERNANDO GONZALEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. En Arica a seis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XVXXXXLXYHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XVXXXXLXYHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-06T14:46:38-0300
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ejecutivo laboral Materia : Obligación de dar Demandante : Inst. Previsión Social Demandado : Vásquez Flores, Raúl RIT: A-6-2022 RUC: 22-3-0001142-3 ___________________________________/ Arica, a seis de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS : Que, el Instituto de Previsión Social, o IPS, Organismo Previsional, Rut N° 61.979.440-0, representada en juicio por doña Jessica Gu
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