SIN INFORMACION

PRUDANT/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Juan Carlos Espinoza Huenuhueque, abogado, en representación de Mariana Francisca Prudant Zuñiga, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-39135-2025 de 26 de marzo pasado, que confirma el rechazo de la licencia médica folio N° 108514422-3 que estima que el reposo no se encuentra médicamente justificado con lo que se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que evacua informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO y la COMPIN RM confirmaron el rechazó realizado por la Isapre Colmena Golden Cross S.A. de la licencia médica N°108514422-3 por reposo no justificado. Explica que la referida licencia médica se rechaza de conformidad a lo resuelto en el peritaje realizado por la Isapre Colmena Golden Cross el 5 de septiembre de 2024 la cual concluye que desde un punto psiquiátrico impresiona un trastorno adaptativo remitido, recuperable de origen aparentemente laboral, agregando que por examen mental y anamnesis peciente habría estado en condiciones de reintegrarse a su trabajo el 16 de agosto de 2024, es decir después del término de la licencia que si se encontraba justificada. Asevera que los antecedentes presentados no permitieron establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del que ha sido otorgado. Además, se estimó sobrepasados los rangos de reposo calificados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral en base a las guías clínicas utilizadas de manera estandarizada para estos efectos. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia méd

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-39135-2025, de fecha 26 de marzo de 2025. Reitera que el recurso interpuesto desborda los límites de la acción de protección, ya que el “derecho a licencia médica” de la actora no reúne la condición de ser un derecho preexistente e indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de su licencia médica reclamada. Finalmente niega la existencia de vulneración alguna a garantías fundamentales por cuanto la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Cuarto: Que, en lo relativo a la improcedencia del recurso, sobre la base que la garantía constitucional invocada, referida a que la seguridad social no está amparada por la acción ejercida, tal argumento carece de fundamento, en atención a que este Tribunal, dado el ámbito de la acción ejercida, tiene la capacidad de identificar la vulneración de otras garantías establecidas en el artículo 20 de la Constitución, teniendo para ello en consideración la naturaleza desformalizada de la acción. En efecto, el análisis del caso revela que el rechazo del pago de las licencias médicas se enlaza con otras garantías, referidas tanto al patrimonio como a la integridad psíquica de la persona que acciona, derechos que están protegidos por la norma constitucional mencionada, lo que conduce al rechazo de esta alegación. Quinto: Que, en relación con el fondo de la acción deducida, para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte del recurrido, que provoque la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que, en tal contexto, se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariament

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°8840-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Carolina Cabrera por el recurso. Santiago, 1 de septiembre de 2025. Marcela Labra Todorovich, relatora. Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Juan Carlos Espinoza Huenuhueque, abogado, en representación de Mariana Francisca Prudant Zu

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