SIN INFORMACION

GUILLERMO ANDRES VEGA ORTIZ/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Verónica Paz Navarro Navarro, abogada, interpone acción constitucional de amparo a favor de Guillermo Andrés Vega Ortiz, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, por estimar que lo resuelto en audiencia de 22 de agosto de 2025 lo priva ilegalmente de su libertad personal. Expone que su representado fue condenado el 26 de diciembre de 2023 por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por tráfico ilícito de estupefacientes, reconociéndosele en la sentencia un abono de 627 días de privación de libertad, de los cuales 30 se imputaron a la pena pecuniaria impuesta. Señala que dicho cómputo fue firme y ejecutoriado, sin recurso alguno. Indica que, pese a ello, a raíz de oficios emitidos por Gendarmería, el tribunal de garantía resolvió en 2024 y 2025 que no procedía reconocer tales abonos, por estimar que el tiempo en cuestión correspondía a condena cumplida en otra causa, y que nunca se materializó en prisión preventiva efectiva. Refiere que el tribunal dispuso oficiar a Gendarmería aclarando que el imputado no registraba abonos en esta causa. Alega que tales decisiones son ilegales, en cuanto desconocen lo resuelto en una sentencia firme y ejecutoriada, infringiendo los principios de cosa juzgada y desasimiento del tribunal consagrados en los artículos 175 y 182 del Código de Procedimiento Civil, así como la prohibición de la reformatio in peius. Añade que Gendarmería carece de facultades para formular peticiones de esta naturaleza, limitándose su rol a cumplir los mandatos judiciales. Sostiene que la resolución impugnada obliga a su representado a cumplir una pena por un tiempo mayor al establecido en la sentencia, privándolo indebidamente de su derecho a la libertad individual. Solicita que se acoja la acción de amparo, se deje sin efecto la resolución de 22 de agosto

Fallo

fallo se le impone, y abonarse el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es, el tiempo que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, a saber, desde el 09 de abril de 2022 hasta esta fecha de manera ininterrumpida, según consta en los antecedentes de esta causa, lo que hace un total de 627 días (…) fue descartada por el Tribunal en la audiencia en que se pronuncia la resolución impugnada por la acción constitucional, por cuanto, además de no controvertir la defensa el hecho que desde el día 10 de abril de 2022 el imputado ingresó privado de libertad en calidad de condenado por causa diversa, la misma sentencia que reclama la defensa que no puede alterarse (aun cuando contuviese un abono que no es tal), señala de manera expresa a continuación de aquella mención a este periodo que sirve como abono de tiempo (…) salvo mejores antecedentes con los que pudiera contar el Juez de ejecución (…)”. Concluye que en función de estos mejores antecedentes (claros, evidentes, concretos, objetivos y no controvertidos en cuanto al ingreso por otra causa desde el día 10 de abril de 2022 de manera ininterrumpida a la fecha y el carácter de anticipado de aquella prisión preventiva que nunca mutó su carácter) el Tribunal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo 468 del Código Procesal Penal y el tenor literal del numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia dictada por el

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que siendo las 08:49 horas esta relatora procedió a llamar vía telefónica a la abogada doña Verónica Navarro, que se anunció para alegar vía zoom, para proceder a la vista de la causa, no obstante, la abogada indicó que no se encontraba disponible para conectarse por estar llevando a su hija a colegio. San Miguel, 1 de septiembre de 2025. Carolina Cordero Jara, relatora. San Miguel, un

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