AGUILERA MOYA JORGE CON PÉREZ PEREZ LILIANA (S)
Rol
8381-2022
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de la frase que principia con “De este modo”, contenida en el tercer párrafo del motivo octavo, hasta su epílogo, prescindiendo además de su párrafo cuarto, en su integridad. Y teniendo en su lugar y además presente: Los razonamientos desarrollados en los basamentos sexto, séptimo y noveno a décimo tercero del fallo de nulidad, que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos, así como lo previsto en los artículos 2195 inciso segundo del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de treinta de junio de dos mil veinte. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Munita, quien estuvo por revocar el fallo y acoger la demanda, sobre la base de las razones expresadas en su disidencia de la sentencia de casación. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante señor Munita L. Nº 8.381-2021. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Carolina Coppo D. No firman los Ministros Sres. Silva y Silva C., no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar por haber cesado en sus funciones el primero y con permiso el segundo.
Fallo
fallo de nulidad, que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos, así como lo previsto en los artículos 2195 inciso segundo del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de treinta de junio de dos mil veinte. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Munita, quien estuvo por revocar el fallo y acoger la demanda, sobre la base de las razones expresadas en su disidencia de la sentencia de casación. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante señor Munita L. Nº 8.381-2021. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Carolina Coppo D. No firman los Ministros Sres. Silva y Silva C., no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar por haber cesado en sus funciones el primero y con permiso el segundo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de la frase que principia con “De este modo”, contenida en el tercer párrafo del motivo octavo, hasta su epílogo, prescindiendo además de su párrafo cuarto,
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