SANTOS CORZO BRAYAN ALEXSANDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, por sí y en favor de BRAYAN ALEXSANDER SANTOS CORZO, de nacionalidad peruana interponen acción de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones la que mediante Resolución Exenta N°25417659 de 8 de agosto de 2025, procedió a decretar el rechazo a la residencia temporal, orden de abandono del territorial nacional y prohibición de ingreso al país por 5 años, conculcando su libertad personal y seguridad individual, solicitando que se tomen las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Refiere que el amparado ingresó a Chile en calidad de turista, y posteriormente solicita el beneficio migratorio de residencia temporal. Sin perjuicio de lo anterior, es notificado de la resolución recurrida, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal, y se dispone el abandono del país, por registrar una condena como autor de la infracción del artículo 81 de la Ley 17.336 de propiedad intelectual, a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, en causa RIT 3-2020, RUC 1700399935-1, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, según consta en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2020, ejecutoriada mediante certificado de fecha 29 de diciembre de 2020. Además, registra otros delitos contra la propiedad intelectual, en causa RIT: 697-2017, RUC: 1700087833- 2, del 3°Juzgado de Garantía de Santiago Hace presente que, se infringe el texto expreso del artículo 31 de la Ley 19.880 en cuanto la autoridad migratoria debió requerir documentación adicional y tomarla en consideración, indicando de qué modo se pondera o se ajusta al caso en comento. Además, la resolución exenta no distingue ni analiza diligentemente la causa penal que se cita. Es del caso que, efectivamente el amparado fue
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N° 25417659, de 8 de agosto de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió la solicitud del recurrente, rechazándola, y disponiendo la correspondiente orden de abandono del país. Asimismo, el documento dispuso una prohibición de ingreso para el recurrente por un plazo de 5 años, y reservó los recursos administrativos de la Ley 19.880. Indica que, la causal del rechazo de su solicitud, es por registrar antecedentes negativos en Chile, específicamente registra una condena como autor de la infracción del artículo 81 de la Ley 17.336 de propiedad intelectual, a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, en causa RIT 3-2020, RUC 1700399935-1, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, según consta en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2020, ejecutoriada mediante certificado de fecha 29 de diciembre de 2020. Además, registra otros delitos contra la propiedad intelectual, en causa RIT: 697-2017, RUC: 1700087833-2, del 3°Juzgado de Garantía de Santiago, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 N° 2, de la Ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia. A folio 6 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25417659 de 8 de agosto de 2025, mediante la cual se decretó el rechazo a la residencia temporal del amparado y se ordenó su abandono del territorio nacional y prohibición de ingreso al país por 5 años, por mantener antecedentes negativos en el país. Tercero: Que, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que el motivo del rechazo de la solicitud de residencia temporal del actor se debe a que mantiene antecedentes negativos en el país, a saber; registra una condena como autor de la infracción del artículo 81 de la Ley 17.336 de propiedad intelectual, a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de dos tercios de unidad tributaria mensual,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se rechaza sin costas, el recurso de amparo interpuesto por BRAYAN ALEXSANDER SANTOS CORZO en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2921-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, por sí y en favor de BRAYAN ALEXSANDER SANTOS CORZO, de nacionalidad peruana interponen acción de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones la que mediante Resolución Exenta N°25417659 de 8 de agosto de 2025, procedió a decretar e
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