AGUILERA MOYA JORGE CON PÉREZ PEREZ LILIANA (S)
Rol
8381-2022
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-939-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Linares, caratulados “Aguilera con Pérez”, sobre acción de precario, mediante sentencia de treinta de junio de dos mil veinte fue desestimada la demanda, sin costas. El actor impugnó el fallo mediante recursos de casación en la forma y apelación y en su pronunciamiento de cuatro de febrero de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de Talca desestimó el libelo de nulidad y revocó lo resuelto para, en su lugar y en lo que interesa, acoger la demanda y disponer que la demandada restituyera el inmueble reclamado, sin costas. En contra de esta última decisión, la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Sobre el recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que la nulidad formal se funda en la causal prevista en el cuarto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Afirma la impugnante que “el perjuicio producido por el vicio que motiva el recurso, consiste en que con la resolución de éste Iltmo. Tribunal, se ha ordenado acoger la demanda de precario ordenando restituir el bien al demandante, basado en peticiones que no constan ni en la demanda, ni apelación correspondiente”, añadiendo que de no haberse incurrido en el aludido vicio se habría confirmado la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de autos. SEGUNDO: Que tocante a la ultra petita que se atribuye a la sentencia por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esta Corte ya ha asentado que el defecto ocurre cuando aquélla, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. Entonces, para dilucidar si en la especie en el
Fallo
fallo mediante recursos de casación en la forma y apelación y en su pronunciamiento de cuatro de febrero de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de Talca desestimó el libelo de nulidad y revocó lo resuelto para, en su lugar y en lo que interesa, acoger la demanda y disponer que la demandada restituyera el inmueble reclamado, sin costas. En contra de esta última decisión, la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Sobre el recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que la nulidad formal se funda en la causal prevista en el cuarto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Afirma la impugnante que “el perjuicio producido por el vicio que motiva el recurso, consiste en que con la resolución de éste Iltmo. Tribunal, se ha ordenado acoger la demanda de precario ordenando restituir el bien al demandante, basado en peticiones que no constan ni en la demanda, ni apelación correspondiente”, añadiendo que de no haberse incurrido en el aludido vicio se habría confirmado la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de autos. SEGUNDO: Que tocante a la ultra petita que se atribuye a la sentencia por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esta Corte ya ha asentado que el defecto ocurre cuando aquélla, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenid
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Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol C-939-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Linares, caratulados “Aguilera con Pérez”, sobre acción de precario, mediante sentencia de treinta de junio de dos mil veinte fue desestimada la demanda, sin costas. El actor impugnó el fallo mediante recursos de casación en la forma y apelación y en su pronunciamien
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