SIN INFORMACION

VERGARA DONOSO JAYSON ANDRÉS/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Evelin Jacqueline Vergara Donoso en favor de Jayson André Vergara Donoso, quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que, el amparado es su hermano, y se encontraba recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, pero atendida la fuga de tres reos, su hermano fue traslado a Santiago, al CCP Colina II, sin informar a la familia. Agrega que, se estaría vulnerando la salud del actor, atendido a que ese ha sido citado al Hospital Carlos Van Buren por una lesión en su pie y no ha sido trasladado a dicho recinto. Solicita que sea trasladado nuevamente al Complejo Penitenciario de Valparaíso o Casablanca, ya que le quedan 5 meses de condena y para efectos de que sea tratada la lesión de su pie. A folio 6 evacua informe el Director Nacional de Gendarmería de Chile, indicando que el amparado se encuentra condenado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y por el delito de maltrato de obra a Carabineros causando lesiones graves, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Además, se encuentra cumpliendo un saldo de 730 días por quebrantamiento del beneficio de salida controlada al medio libre en el CDP Limache. Agrega que el actor ha sido clasificado como un interno de alto compromiso delictual obteniendo un puntaje de 126,5 puntos de 171. Ingresó a cumplir condena el 18 junio de 2022, correspondiendo el término de la misma el 8 de febrero de 2026. Respecto a la salud del interno, indica que fue derivado al UEA del Hospital Carlos Van Buren el 4 de mayo de 2025 por lesión en su pie derecho confirmándose el diagnóstico de fractura de calcáneo desplazada derecha, siendo intervenido quirúrgicamente el 14 de mayo del corriente. Posteriormente, se realizó sus controles médicos, los días 23 de mayo y 3 de junio de 2025. Hace presente que el traslado del in

Fundamentos

motivos de traslado del amparado, se realizó un informe técnico del mismo N°499, de 21 de agosto de 2025, donde de la Subdirectora Operativa de Gendarmería de Chile, autorizó el traslado del actor y de otros 58 internos, a distintas unidades penales del país. Finalmente, en cuanto a la solicutd de retorno al CPV, no es factible aquello, por los motivos antes expuestos. Respecto al traslado al CDP Casablanca, el Departamento de Control Penitenciario ha señalado que tampoco es factible, toda vez que dicha unidad es de bajo compromiso delictual y no tiene las condiciones de seguridad, así como de segmentación para albergar al amparado, toda vez que se trata de un interno de alto compromiso delictual, mala conducta. A folio 7 se ordena traer autos en relacion Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por la presente acción se solicita el retorno del amparado desde el CDP Colina II al Complejo Penitenciario de Valparaíso o Centro de Detención Preventiva de Casablanca atendida la cercanía con su familia, y además sea trasladado al Hospital Carlos Van Buren para tratar su lesión en el pie derecho. Tercero: Que, evacua informe el Director Nacional de Gendarmería de Chile, dando cuenta que el motivo del traslado al CCP Colina II, se debe a la fuga de tres internos del módulo 105 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, lo que conllevó a generar traslados de internos condenados para descongestionar las dependencias y proyectar mejoras en las instalaciones existentes. En cuanto al retorno al Complejo Penitenciario de Valparaíso no es factible, atendido que mantiene un alto compromiso delictual. Respecto al traslado al CDP Casablanca, el Departamento de Control Penitenciario ha señalado que tampoco es factible, toda vez que dicha unidad es de bajo compromiso delictual y no tiene las condiciones de seguridad, así como de segmentación para albergar al amparado, toda vez que se trata de un interno de alto compromiso delictual, mala conducta. Respecto de la lesión que mantiene en su pie derecho, el 14 de mayo de 2025 fue intervenido quirúrgicamente, realizándose los respectivos controles médicos, los días 23 de mayo y 3 de junio de 2025. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte la existencia de algún acto ileg

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jayson André Vergara Donoso, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas necesarias para resguardar la integridad del amparado. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2919-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Evelin Jacqueline Vergara Donoso en favor de Jayson André Vergara Donoso, quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que, el amparado es su hermano, y se encontraba recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, pero atendida la fuga

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