SIN INFORMACION

PACHECO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Edgar Orlando Pacheco Betancourt, venezolano, domiciliado en O’Higgins Nº236 comuna de Concepción, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria del derecho fundamental de sus representados consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia temporal formulada el 28 de octubre de 2024. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la petición requerida, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa respecto al fondo del recurso que la solicitud presentada el 28 de octubre de 2024, se encuentra en etapa de “Análisis residencia temporal”, desde esa misma fecha. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República Añade que, velando por el debido cumplimiento de la función pública, dicho servicio ha requerido mediante los oficios que indica, a las instituciones públicas que señala, a fin de que den estricta aplicación al artículo 43 inciso final de la Ley N°21.325 y reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva o prórroga de residencia temporal en trámite. Alude a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Edgar Orlando Pacheco Betancourt, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada contra el voto de la ministra Catalán Romero quien fue del parecer de acoger el presente recurso, ordenando que la recurrida emita pronunciamiento en un plazo de treinta días, teniendo en consideración que dicho Servicio ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que ha transcurrido casi un año contado desde su petición. Con lo anterior, ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el artículo 19, número 2, de la Constitución política de la República, al mantener pendiente la petición de la parte recurrente durante un tiempo ostensiblemente mayor al plazo general de seis meses consagrado en el artículo 27 de la Ley 19.880 a la Administración. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2314-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Edgar Orlando Pacheco Betancourt, venezolano, domiciliado en O’Higgins Nº236 comuna de Concepción, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica