MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIER GUILLERMO HERRERA HUILCALEO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT 39-2025 ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de abuso sexual a persona menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis con relación al 366 ter, todos del Código Penal, acaecido en día y horas indeterminadas del año 2019. Por sentencia definitiva de 25 de abril de 2025 el referido tribunal absolvió al acusado Javier Guillermo Herrera Huilcaleo de la acusación formulada en su contra de ser autor del referido delito. Contra ese fallo el abogado Byron Muñoz Olivares, querellante del Programa “Mi Abogado”, Programa de Representación de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, en representación de la víctima de iniciales I.B.D.L.V.H, de nombre de pila “Isidora”, interpuso recurso de nulidad. Sustenta su recurso en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. La infracción que funda la interposición de este recurso en este punto es a la mencionada letra c) del art. 342 que exige a la sentencia “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Debe consignarse que el recurrente invocó como causal principal aquella de la letra a) del artículo 373 del mismo Código, misma que no fue admitida por lo que sólo sobrevive la causal precedentemente señalada. Pide que “proceda el Tribunal a declarar la nulidad total del juicio oral y por consiguiente de la sentencia.”
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la vulneración alegada por el recurrente se funda en una infracción del artículo 342 c) en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal. Hace ver que la Magistratura señala que la complejidad de los delitos sexuales radica en la dificultad probatoria para lograr su acreditación, sin embargo, aquello puede ser superado encontrando elementos de corroboración en los demás antecedentes probatorios, a los que no debe restársele mérito por provenir directamente de la víctima. En concreto, el Tribunal realiza un juicio de plausibilidad, ya que considera poco probable que un agresor sexual “se arriesgue” a realizar la conducta típica, si es que existe otro testigo en la casa. En este caso, se encontraba en el domicilio del lugar de los hechos, la hermana de su representada, también menor de edad. Cita: “Se trata, por cierto, de riesgos que difícilmente un agresor sexual de una menor de edad estaría dispuesto a correr, más aún cuando se trata de un sujeto conocido de quien aparece como víctima de los hechos.” Sostiene que esta última aseveración es gravísima ya que descarta la agresión sexual dado que el sujeto activo sería familiar y por ende conocido de la víctima. Cuestión, que al parecer del Tribunal señala sería de baja ocurrencia o poco acontecido. Agrega que el tribunal se equivoca en desestimar la ocurrencia del hecho ya que el relato de la víctima se ha mantenido en el tiempo específicamente respecto de la acción constitutiva de abuso sexual, esto es, que su tío le haya tocado su cuerpo y que haya sentido su pene rozar su vagina. Es del todo esperable, de acuerdo al desarrollo cognitivo de una niña de 10 a una adolescente de 16 años varíe, y provoque que la significación que se le atribuye a una conducta también cambie, como así también, la forma en que la describe y expresa. Sostiene que en ningún caso ello puede llevar a concluir que entonces dicha acción no ocurrió, ya que justamente la existencia de la acción es lo que ha perdurado en el relato a través del tiempo. En suma, sostiene que el tribunal desestima el relato de su representada en base a que ella incorpora como elemento nuevo la gesticulación. Sin embargo, el núcleo factico se mantiene inalterable en lo central, no exagera, no incorpora nuevos hechos, no los agrava y tampoco los disminuye. No incorpora nuevos sujetos activos y limita la responsabilidad a un único ofensor. Segundo: Entrando al fondo del recurso, es menester señalar lo siguiente. De la sola lectura del recurso resulta claro que la recurrente yerra en sus afirmaciones. En su considerando séptimo, la sentencia establece que “la prueba rendida en la audiencia resultó insuficiente para da por establecido el hecho contenido en la acusación y, en consecuencia, para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado. En efecto, de los antecedentes reseñados en el motivo que antecede, se advierte que la única prueba directa con la cual se pretendió justificar dicha pro
Fallo
fallo el abogado Byron Muñoz Olivares, querellante del Programa “Mi Abogado”, Programa de Representación de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, en representación de la víctima de iniciales I.B.D.L.V.H, de nombre de pila “Isidora”, interpuso recurso de nulidad. Sustenta su recurso en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. La infracción que funda la interposición de este recurso en este punto es a la mencionada letra c) del art. 342 que exige a la sentencia “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Debe consignarse que el recurrente invocó como causal principal aquella de la letra a) del artículo 373 del mismo Código, misma que no fue admitida por lo que sólo sobrevive la causal precedentemente señalada. Pide que “proceda el Tribunal a declarar la nulidad total del juicio oral y por consiguiente de la sentencia.” Considerando: Primero: Que, la vulneración alegada por el recurrente se funda en una infracción del artículo 342 c) en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal. Hace ver que la Magistratura se
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Santiago, a uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se substanció esta causa RIT 39-2025 ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de abuso sexual a persona menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis con relación al 366 ter, todos del Código Penal, acaecido en día y horas indeterminadas del año 2019. Por sentencia definitiva de
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