SIN INFORMACION

FRANNECIA GABRIEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Tomás Tagle Urbina, abogado, en representación de Frannecia Gabriel, de nacionalidad haitiana, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24433518, de 12 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo que estima afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la resolución es injusta, toda vez que se rechazó su solicitud por no haber remitido la sanción (sic) por residir en el país con el permiso de residencia vencido, a pesar de haber pagado dicha multa en marzo de 2021. Señala que, la decisión adoptada la deja en una situación de incertidumbre y de indefensión ya que, cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, esta no le será otorgada. Pide que se acoja el recurso en los términos expuestos. Segundo: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la extranjera realizó su solicitud de residencia definitiva el 1º de abril de 2021, y se le comunicó el 2 de agosto de 2023 que debía subsanar la misma acompañando una serie de documentos que indica en su informe, en especial la copia de la resolución que acredita que regularizó su situación migratoria en el país, dado que postuló al beneficio a pesar de encontrarse viviendo de manera irregular en el territorio, todo dentro de un plazo de 60 días. Sin embargo, según sus registros, aquella no acompañó los documentos requeridos para subsanar la solicitud. Ante ello, se le notificó el 24 de abril de 2024 que se encontraba en una causal de “rechazo”, debiendo acompañar los antecedentes que se le pidieron, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para cumplir lo ordenado sin que aquello fuera realizado. Añade que, producto de lo anteri

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Frannecia Gabriel en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1166-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Tomás Tagle Urbina, abogado, en representación de Frannecia Gabriel, de nacionalidad haitiana, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24433518, de 12 de septiembre de 2024, q

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