KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACION/AMERICAN INTERNATIONAL GROUP UK LIMITED
Rol
1160-2023
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que los abogados Sergio Avilés Munita y José Alberto Allende Pérez de Arce, por la parte demandada en los autos sobre acción de reembolso caratulados “American International Group UK Limited con Sociéte Air France y otra”, interpone recurso de hecho contra la resolución de cuatro de enero del año en curso dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en el ingreso Rol N°17.860-2022, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión del Noveno Juzgado Civil de Santiago, de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, que tuvo por confeso al absolvente respecto de determinados puntos del pliego de posiciones. 2°.- Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para conocer del recurso de apelación que lo motiva. 3°.- Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es en general un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4°.- Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto contra la resolución de cuatro de enero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al primer otrosí: no ha lugar Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Nº 1160-2023.- No firma el Ministro Sr. Mera, por no estar disponible su dis
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto contra la resolución de cuatro de enero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al primer otrosí: no ha lugar Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Nº 1160-2023.- No firma el Ministro Sr. Mera, por no estar disponible su dispositivo electrónico al momento de la firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- Que los abogados Sergio Avilés Munita y José Alberto Allende Pérez de Arce, por la parte demandada en los autos sobre acción de reembolso caratulados “American International Group UK Limited con Sociéte Air France y otra”, interpone recurso de hecho contra la resolución de cuatro de enero del año en curso dictada por
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