JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

PÉREZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rit T-321-2023 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro se acogió la demanda de tutela laboral con ocasión del despido interpuesta por Jesús Pérez Arredondo en contra de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, dice haber sido objeto, pero al mismo tiempo se alega que ella fue valorada con infracción a las reglas de la sana crítica, en los siguientes términos: “I.- Se acoge la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales intentada por don Jesús Abraham Pérez Arredondo en contra de la Corporación Municipal De Valparaíso y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de $5.852.430.- por concepto de la indemnización prevista en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo (6 remuneraciones). Las suma ordenada se pagará reajustada y generará, luego de actualizadas, los intereses que procedan conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que en las demás pretensiones la demanda será desestimada. III.- Que cada parte deberá soportar sus propias costas.” Contra dicho dictamen la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo al dictar sentencia, esto es, “b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, y conjuntamente, la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación al tenor del numeral 4° del artículo 459 del Código del ramo. Termina solicitando se acoja el recurso en ambas causales, declarando en definitiva que se invalida la sentencia definitiva y, en su reemplazo, se dicte sentencia rechazando la demanda en todas sus partes. El día de la audiencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que como primera causal se entabla la contemplada en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, al dictar sentencia, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Precisa que entre los considerandos décimo a duodécimo se encuentra el vicio, y coloca énfasis en que el tribunal tuvo como un hecho no discutido que el actor envió una carta a la Directora del establecimiento denunciando distintos hechos de hostigamiento, requiriendo intervención, afirmación que no es efectiva, pues su parte controvirtió todo lo que el libelo de denuncia indicaba y, particularmente, en la página 3 de la contestación cuestionó el envío de la referida misiva que transcribe el actor y que tampoco tendría fecha, aunque se hace coincidir con el inicio del sumario que llevó adelante su parte y que concluyó con la destitución del señor Pérez. Sostiene que bajo esta premisa falsa, el

Fallo

fallo acoge la demanda de tutela por acoso laboral. Añade que la denuncia de acoso laboral se basa en las conclusiones del sumario que terminó con su destitución, no es una denuncia separada del hecho de la destitución y todos los hechos que el actor denuncia fueron incorporados en el sumario, a través de las alegaciones que allí formuló y que fueron desechadas por el fiscal administrativo. Precisa que como la acción entablada es la del artículo 489 del Código del Trabajo, el actor cuestiona el sumario que concluyó con su despido y no la actuación de la señora Ingrid Fernández. Por otro lado, sostiene que el sentenciador no cumple con el artículo 456 del Código del Trabajo, infracción que es manifiesta, por cuanto de una simple lectura de los escritos esenciales de las partes fluye claramente que la carta fue controvertida en su existencia y contenido, de modo que el tribunal da por cierto algo que no lo es. Explica que el tribunal ha vulnerado el principio o ley de la razón suficiente y el de no contradicción- puesto que ha dado por cierto algo que no fue probado -la existencia de una carta que el actor habría remitido en agosto de 2021 y que habría dado cuenta del acoso que reclama-, carta que no fue acompañada como prueba documental, tampoco fue exhibida ni mencionada por los testigos del actor. Agrega a lo relatado, que al darle valor el tribunal, a los dichos de Quiñones, se vulnera el principio de no contradicción, pues no puede darse valor a los dichos de una testigo

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rit T-321-2023 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro se acogió la demanda de tutela laboral con ocasión del despido interpuesta por Jesús Pérez Arredondo en contra de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica