SIN INFORMACION

FLORES/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Loreto Ximena Flores Tapia, abogada, interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por su Contralora General (S), doña Dorothy Pérez Gutiérrez, y en contra de la Defensoría Penal Pública, representada por doña Inés Rojas Varas, por haber dictado la primera Resolución Exenta Nº 19.200, de 5 de diciembre de 2024, de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que rechaza el reclamo de ilegalidad, deducido en contra la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, y en contra de la segunda por haber dictado la Resolución Exenta Nº 460, de fecha 6 de septiembre de 2024 de la Defensoría Penal Pública. Acto que califica como ilegal y arbitrario, ya que se habría incurrido en vicios de legalidad que afectan el debido proceso y el derecho a defensa, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 Nº 2 y Nº 24 inciso quinto, por lo que solicita dejar sin efecto los actos recurridos, disponiendo en definitiva el sobreseimiento, o en subsidio, dictar un nuevo pronunciamiento proporcionado al tenor de los hechos establecidos en el respectivo procedimiento sumarial y a las circunstancias modificatorias o atenuantes de responsabilidad que concurren en la especie. Expone que en el año 2001 ingresó como profesional de la Unidad de Estudios de la Defensoría Penal Pública de la región de Antofagasta y a contar de junio de 2005 asumió la jefatura de la aludida Unidad de Estudios; en septiembre de 2013, se incorporó como Defensora Regional de Antofagasta; y en marzo de 2020, fue nombrada como Defensora Regional Metropolitana Sur, cargo que desempeñó hasta el 26 de julio de 2023, día en que se dispuso la suspensión preventiva de funciones en atención a sumario administrativo seguido en su contra, medida provisional que se prolongó

Fundamentos

fundamentos expuestos, la Contraloría General de la República solicita a la Iltma. Corte de Apelaciones que desestime, en todas sus partes, el recurso de protección deducido en estos autos. Cuarto: Que la Defensoría Penal Pública, alegó excepción de cosa juzgada Respecto a esta excepción, cabe tener presente que si bien se encuentra regulada normativa en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una institución común a todas las áreas del derecho, cuya procedencia requiere la concurrencia la triple identidad, acerca de la identidad de personas, identidad de la cosa pedida y la identidad legal de la causa de pedir. Entendiéndose por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio. Sobre la excepción de cosa juzgada la Corte Suprema ha sostenido que ésta tiende a impedir definitiva e irrevocablemente todo pronunciamiento posterior con idéntico o diverso contenido que exige el artículo 177, recién citado. Su objetivo son que las cosas no se encuentren en una constante incertidumbre, principio de seguridad jurídica, y que los pleitos finalicen en lapsos razonables. Ahora bien, para resolver la concurrencia de esta excepción resulta necesario realizar el cotejo de las acciones constitucionales presentadas entre las partes, de cuyo ejercicio resulta notorio que se trata de acciones diferentes, toda vez que la acción presentada anteriormente por la recurrente contra la Defensoría Penal Pública ante la Iltma Corte de Apelaciones de Concepción ROL 16858-2023, se alegó la suspensión de funciones, la que fue rechazada, en tanto, por la presente acción se pretende dejar sin efecto el acto que decreta la destitución, o su modificación por otra medida, evidenciándose, de esta manera, que el objeto que solicitado en este recurso es diverso, por lo que no cabe sino rechazar esta excepción. Quinto: Que, la Contraloría General de la República, alegó la falta de legitimación pasiva, argumentando que, si bien la recurrente formalmente impugna lo resuelto por dicha entidad, de su lectura se advierte que las actuaciones que en realidad denuncia como vulneradoras dicen relación con los actos pronunciados por la Administración activa, en este caso, la Defensoría Penal Pública, mediante los cuales se dispuso su destitución. Sexto: Que, en torno a la alegación de falta de legitimación cabe señalar que el recurso de protección dice relación con la actuación de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su facultad revisora y de control. Por cuanto, las alegaciones de la recurrente, a su respecto, está vinculada a la decisión de esa entidad contralora de rechazar su reclamo de ilegalidad, denunciando garantías fundamentales vulneradas por esa actuación en particular. Séptimo: Que, al tenor de lo expuesto en el considerando precedente, es menester rechazar la falta de legitimación pasiva deducida por el órgano contralor, desde que el presente recurso guarda directa relación con su actuación como órgano de contro

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N° 19.200, de 5 de diciembre de 2024 y N° 460, de 6 de septiembre de 2024, emitidas por la Contraloría General de la República y la Defensoría Penal Pública respectivamente disponiendo en definitiva el sobreseimiento, o en subsidio, dictar un nuevo pronunciamiento proporcionado al tenor de los hechos establecidos en el respectivo procedimiento sumarial y a las circunstancias modificatorias o atenuantes de responsabilidad que concurren en la especie. Segundo: Que, en su informe, la Defensoría Penal Pública, solicita el rechazo del recurso con expresa condena en costas. En primer lugar, alega la excepción de cosa juzgada, indica que la recurrente interpuso una acción constitucional de protección en contra del entonces Defensor Nacional, Sr. Carlos Mora Jano y contra el Fiscal Instructor, Sr. Osvaldo Pizarro Quezada, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, ingresada bajo el Rol 16858-2023, donde se alegó la suspensión de funciones, el que fue rechazado en todas sus partes y confirmada por la Excelentísima Corte Suprema. Como segunda alegación señala la improcedencia del recurso, al no existir un derecho indubitado que le asista a la recurrente y que pueda ser amparado por la presente vía, asimismo a través del presente arbitrio se persigue que se revisen aspectos de mérito y no de legalidad respecto del sumario administrativo. Indi

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Loreto Ximena Flores Tapia, abogada, interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por su Contralora General (S), doña Dorothy Pérez Gutiérrez, y en contra de la Defensoría Penal Pública, representada por doña Inés Rojas Varas, por haber dictad

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