PINTO GUTIERREZ JESID / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el médico Jesid Pinto Gutiérrez presentó reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la Resolución Exenta N° DF-01-S-00400-2025 del 16 de junio de 2025 que rechazó su recurso de reposición y ratificó la sanción de 15 Unidades Tributarias Mensuales que le fuera impuesta por Resolución Exenta N° D-01-S-00296-2024 de 16 de mayo de 2024, por haber emitido licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico. Expone que un profesional médico psiquiatra de la SUSESO analizó los antecedentes de las licencias médicas folios N° 3 9978801-1, 3 8601838-1 y 3 9696415-3, concluyendo respecto de todas que “tras evaluar los antecedentes, se concluye que la licencia médica no está justificada, dado que los antecedentes aportados, no dan cuenta de elementos psicopatológicos de gravedad que justifiquen el reposo, por lo que este, no está cumpliendo rol terapéutico” En cuanto a la primera licencia, refiere que la gravedad no se puede evaluar como leve, ya que como consta en la ficha clínica aportada se aplica la escala de depresión de Hamilton con 18 puntos, correspondiente a cuadro moderado, asociado a sintomatología referida por paciente y criterios DSM-V, clasificándose a la paciente en 51-60 GAF (anexa escala clínica). Debido a lo anterior, se indica manejo médico y derivación a psiquiatra. Respecto a la segunda licencia médica manifiesta que la paciente fue evaluada por primera vez en septiembre 2021, fecha en que se inició manejo con clotiazepam, y en segunda atención en enero, fecha de la licencia cuestionada, se atiende por el mismo cuadro clínico y se realiza el ajuste agregando IRS. En relación con la tercera licencia médica, arguye que por criterios DSM-V y síntomas referidos en la ficha clínica, corresponde a un cuadro de depresión mayor. Sostiene que el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que lo sancionó fue rechazado porque según la SUSESO no aporta nuevos ant
Fundamentos
motivos por los cuales aquellos descargos no resultan suficientes para desvirtuar la ausencia de fundamento médico de las aludidas licencias médicas. Así las cosas, no incorporando el recurrente ninguna circunstancia o antecedente adicional que permita o invite a cambiar el razonamiento ya empleado, se mantuvo lo concluido en la resolución impugnada. En cuanto a la reclamación judicial la SUSESO refiere respecto a la notificación defectuosa reclamada, esto es, la que recayó en el citado ORD. N° D-02-UCLM-00697-2023 de fecha 24 de julio de 2023 que comunicó el inicio de la investigación, que dicho ORD. fue notificado por carta certificada, enviada al domicilio de Av. Providencia 1208 oficina 1603, Providencia, Región Metropolitana, carta certificada que fue entregada el 28 de julio de 2023. En relación a las discrepancias respecto de las conclusiones técnico médicas a que arribaron los profesionales especialista de la SUSESO, manifiesta que dio cumplimiento a cabalidad de las exigencias del debido proceso legal contenidas en la Ley N° 20.585, esto es, una investigación comunicada de forma oportuna al recurrente, quien realizó los correspondiente descargos, dictándose una resolución fundamentada y motivada en base al estudio acabado de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente los informes médicos emitidos por el propio reclamante. Añade que, en el ejercicio de una actuación legítima llevada a cabo en uso de sus facultades y dentro del marco jurídico que regula sus atribuciones, realizó una interpretación de la normativa vigente sobre la materia, dando lugar a un pronunciamiento motivado en derecho por su parte. De tal manera, el hecho de no compartir el doctor Pinto la decisión de esa institución, no transforma en arbitrario el acto que, por esta vía, se pretende dejar sin efecto. Hace presente que los antecedentes de este caso, referidos a las tres licencias médicas por salud mental, fueron estudiados y ponderados por el doctor Maximiliano Macuer Aguilera, especialista en Psiquiatría Adulto, de la Unidad de Control de Licencias Médicas de esa Superintendencia. Respecto al quantum de la multa, en especial a lo señalado por el reclamante sobre que no habría reiteración de sanción ya que se trataría de licencias médicas aisladas, refiere que la multa se ha aplicado dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el número 1) del artículo 5° de la Ley N° 20.585, no modificado por la Ley N° 21.746. Para el caso en comento, se aplicó el doble por emisión reiterada, por la extensión de tres licencias médicas con ausencia de fundamento médico, las cuales pueden referirse a un solo usuario o bien a tres usuarios distintos, como es el caso de autos. Finalmente, en relación a la alegación de falta de proporcionalidad en la sanción impuesta, refiere que la misma se funda en la necesidad de resguardar la integridad del sistema de subsidios por incapacidad laboral, que requiere que el reposo otorgado esté siempre debidamente justificado por criteri
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San Miguel, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el médico Jesid Pinto Gutiérrez presentó reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la Resolución Exenta N° DF-01-S-00400-2025 del 16 de junio de 2025 que rechazó su recurso de reposición y ratificó la sanción de 15 Unidades Tributarias Mensuales que le fuera impuesta
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