SIN INFORMACION

SOLARI OSTERLOH MARCO ÍTALO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Alonso Arancibia Rodríguez, en representación de Marco Atilio Solari Osterloh, interponiendo recurso de amparo en contra del Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, por la dictación de la resolución de 31 de julio de 2025, por la que decretó una orden de arresto en contra de su representado en la causa RIT P-296-2023, actuación que considera ilegal ya que transgrede normas internacionales que prohíben la prisión por deudas, y contradice el alcance del artículo 12 de la Ley N° 17.322, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal, seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la orden de arresto decretada. Expone que, el 19 de octubre de 2023 la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. (AFC Chile II) inició el cobro de cotizaciones (RIT P-296-2023) contra la Sociedad Hotelería Turismo e Inversiones Limitada, representada por el amparado, por cotizaciones impagas de junio a agosto de 2023 (Resolución N° 2292967). El 25 de abril de 2024 se amplió la demanda para incluir cotizaciones de marzo a mayo de 2023 (Resolución N° 2282263). Posteriormente, el 11 de junio de 2024, se acumuló la causa RIT P-60-2024, iniciada el 16 de febrero de 2024, que perseguía el cobro de cotizaciones de septiembre a diciembre de 2023 (Resolución N° 2331929). El monto total demandado ascendió a $3.487.509. Añade que, el 31 de mayo de 2024 consta en autos el requerimiento de pago por la suma demandada, y el recurrente realizó tres consignaciones mediante boletas de depósito judicial: $1.050.777 (04/12/2024), $1.500.000 (28/04/2025) y $936.732 (01/08/2025), que suman exactamente los $3.487.509 demandados, satisfaciendo íntegramente la deuda original. No obstante, el 31 de julio de 2025, el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero despachó orden de arresto por 15 días contra el representante legal si no pag

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, el recurrente solicita se deje sin efecto la orden de arresto decretada en contra del amparado por resolución de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero en causa P-296-2023, acumulada a la RIT P-60-2024 ya que transgrede normas internacionales que prohíben la prisión por deudas y contradice el alcance del artículo 12 de la Ley N° 17.322, que establece el cese del apremio tras la consignación del capital adeudado. Además, hace presente que el amparado padece de una grave enfermedad. Tercero: Que, por su parte, el juez del tribunal recurrido informó que la orden de arresto fue decretada a petición de parte ejecutante, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 17.322, al constatarse el incumplimiento del pago requerido, y que la resolución se ajusta a derecho dentro del marco normativo vigente. Cuarto: Que, el artículo 12 de la Ley N° 17.322, aplicable en la especie señala que: “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales”. De la norma transcrita se colige con claridad que la medida coercitiva procede para obtener el pago íntegro de lo adeudado, no solo abarca capital, sino también intereses y reajustes, a fin de que el acreedor reciba exactamente el pago de lo debido. Quinto: Que, en consecuencia, la orden de arresto impugnada no infringe la Constitución ni los tratados internacionales, puesto que el apremio corporal previsto en el artículo 12 de la Ley N° 17.322 no constituye una “prisión por deudas” en los términos prohibidos por el artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ello, porque las cotizaciones previsionales no son obligaciones de carácter contractual, sino legal y de interés público, destinadas a garantizar el derecho a la seguridad social, siendo imprescriptibles y de orden público, frente a lo cual la privación de libertad en este contexto responde al incumplimiento de un mandato legal y judicial, lo que es plenamente compatible con el orden constitucional interno y con los tratados internacional

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en representación de Marco Atilio Solari Osterloh, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2820-2025. En Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Alonso Arancibia Rodríguez, en representación de Marco Atilio Solari Osterloh, interponiendo recurso de amparo en contra del Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, por la dictación de la resolución de 31 de julio de 2025, por la que decretó una orden de arresto en co

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