SIN INFORMACION

SOLARI OSTERLOH MARCO ÍTALO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE QUINTERO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Alonso Arancibia Rodríguez, en representación de Marco Atilio Solari Osterloh, interponiendo recurso de amparo en contra del Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, por la dictación de la resolución de 31 de julio de 2025, por la que decretó una orden de arresto por 15 días en contra de su representado en la causa RIT P-179-2022, actuación que considera ilegal, ya que existe una prohibición de prisión por deudas establecida en tratados internacionales ratificados por Chile, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la orden de arresto decretada. Expone que, El 21 de julio de 2022, AFC Chile II inició un procedimiento de cobro de cotizaciones previsionales (RIT P-179-2022) contra la Sociedad Hotelería Turismo e Inversiones Limitada, representada por Marco Solari Osterloh. Posteriormente, se acumularon a esta causa dos expedientes adicionales (RIT P-219-2022 y P-33-2023). El monto total demandado ascendía a $2.037.436, suma que fue íntegramente consignada mediante tres depósitos judiciales realizados entre diciembre 2024 y agosto 2025. A pesar del pago completo del capital original, el 31 de julio de 2025 el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero despachó una orden de arresto por 15 días contra el amparado si no pagaba $6.852.925 (más del triple del monto original), conforme a una liquidación practicada el 7 de julio. La situación se agrava porque el amparado padece cáncer de colon en estado avanzado, sometiéndose semanalmente a quimioterapia y controles médicos, lo que hace especialmente gravosa la medida de apremio. Afirma que la Constitución y tratados internacionales prohíben la prisión por deudas, argumentando que las deudas previsionales no pueden equipararse a los "deberes alimentarios" exceptuados en el Pacto de San José de Costa Rica, s

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, el recurrente solicita se deje sin efecto la orden de arresto decretada en contra del amparado por resolución de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero en causa P-179-2022, acumulada a la P-33-2023, ya que transgrede normas internacionales que prohíben la prisión por deudas y contradice el alcance del artículo 12 de la Ley N° 17.322, que establece el cese del apremio tras la consignación del capital adeudado. Además, hace presente que el amparado padece de una grave enfermedad. Tercero: Que, por su parte, el juez del tribunal recurrido informó que la orden de arresto fue decretada a petición de parte ejecutante, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 17.322, al constatarse el incumplimiento del pago requerido, y que la resolución se ajusta a derecho dentro del marco normativo vigente. Cuarto: Que, el artículo 12 de la Ley N° 17.322, aplicable en la especie señala que: “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales”. De la norma transcrita se colige con claridad que la medida coercitiva procede para obtener el pago íntegro de lo adeudado, no solo abarca capital, sino también intereses y reajustes, a fin de que el acreedor reciba exactamente el pago de lo debido. Quinto: Que, en consecuencia, la orden de arresto impugnada no infringe la Constitución ni los tratados internacionales, puesto que el apremio corporal previsto en el artículo 12 de la Ley N° 17.322 no constituye una “prisión por deudas” en los términos prohibidos por el artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ello, porque las cotizaciones previsionales no son obligaciones de carácter contractual, sino legal y de interés público, destinadas a garantizar el derecho a la seguridad social, siendo imprescriptibles y de orden público, frente a lo cual la privación de libertad en este contexto responde al incumplimiento de un mandato legal y judicial, lo que es plenamente compatible con el orden constitucional interno y con los tratados internacionales

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en representación de don Marco Atilio Solari Osterloh, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2822-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Alonso Arancibia Rodríguez, en representación de Marco Atilio Solari Osterloh, interponiendo recurso de amparo en contra del Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, por la dictación de la resolución de 31 de julio de 2025, por la que decretó una orden de arresto por 1

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