CLAUDIA ALEJANDRA REYES ECHEVERRÍA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, Claudia Alejandra Reyes Echeverría, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-96915-2025, de 14 de julio de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 108190071-6, 110871847-1 y 110344714-7, otorgadas por 63 días, a contar del 5 de octubre de 2024, por reposo no justificado, lo que estima conculcaría su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que, desde octubre 2024, se le han denegado estas tres licencias médicas consecutivas bajo el argumento de que el tiempo solicitado es "excesivo y no justificado". Sin embargo, arguye que situación de salud es compleja y requiere tratamiento integral, ya que padece artritis reumatoide y fibromialgia (en tratamiento GES desde 2022), además de un cuadro severo de depresión, crisis de pánico y trastornos de ansiedad diagnosticados en julio 2024. Relata que su deterioro psicológico se originó tras un proceso de divorcio que agravó significativamente sus condiciones de salud preexistentes, afectando su rendimiento laboral al punto de no poder cumplir metas, sufrir trastornos del sueño y experimentar pensamientos de desesperanza. Añade que esta crisis también impactó a sus hijos, lo que la llevó a buscar tratamiento médico especializado con medicamentos y terapia psicológica. Señala que, ante la imposibilidad de continuar trabajando, se vio obligada a renunciar y subsistir con el finiquito, buscó estabilidad cambiándose de ciudad, pero la negativa al pago de las licencias ha generado un desorden económico que ha profundizado su deterioro emocional. Indica que, como madre soltera de dos hijos universitarios de 19 y 23 años, debe cubrir arriendo y gastos familiares completos, lo que ha intensificado su desesperación. Sostie
Fundamentos
considerando que las terapias, medicamentos y el período de reposo fueron fundamentales para su recuperación inicial. Acompaña a su recurso, resolución impugnada, licencias rechazadas por la Compin, Informe Psicoterapéutico de 12 de junio de 2025 de la Compin, informe médico cirujano, exámenes de laboratorio, Informe médico de junio de 2022, copia certificado diagnóstico artritis, emitido por médico internista, de 3 de abril de 2025. A folio 6, evacuó informe la Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M). Expone que, la recurrente presentó recursos de reposición contra el rechazo de tres licencias médicas (N° 108190071-6, 109372867-6 y 110354647-4), todos desestimados por insuficiencia de antecedentes médicos. Para la primera licencia, aunque aportó informe médico de 22 de octubre de 2024 que diagnosticaba trastorno mixto de ansiedad y depresión con tratamiento farmacológico, no contenía evolución clínica, modificación farmacológica, derivación a especialista, ni otros antecedentes relevantes como carnet de psicoterapias, exámenes, datos de alta de atención de urgencia o epicrisis de hospitalizaciones. Para las dos licencias restantes, las deficiencias fueron similares: falta de evaluación por psiquiatra, ausencia de plan de recuperabilidad laboral, inexistencia de ajustes al tratamiento, carencia de certificados de psicoterapia, y en el caso de la última licencia, también se excedía el período recomendado de reposo para favorecer la reincorporación laboral. En todos los casos, los documentos aportados resultaron insuficientes para justificar técnicamente la prolongación del reposo laboral. La COMPIN R.M. fundamenta su decisión en el marco normativo del D. 7/2013, que establece las guías clínicas referenciales para respaldar la emisión de licencias médicas, particularmente en su artículo 4°, numeral II, referente a patologías mentales. Según estas guías, para el reposo laboral de 15 a 30 días prorrogable hasta 60 días por patología psiquiátrica, se requiere que la licencia sea emitida por médico psiquiatra o médico tratante con consultoría psiquiátrica, un puntaje EEAG menor a 50 puntos, y un informe médico protocolizado conforme a las guías ministeriales, requisitos que no se cumplieron en el caso de la recurrente. Adicionalmente, la recurrida invoca el artículo 14 del D.S. N° 3/1984, que establece la competencia privativa de la COMPIN para aprobar o rechazar licencias médicas, modificar períodos y modalidades de reposo, siempre fundamentando sus resoluciones. Concluye que las actuaciones de la COMPIN se ajustan a los parámetros legales y normativos vigentes, orientados a garantizar que las licencias médicas cumplan su finalidad terapéutica transitoria mientras el trabajador recupera su capacidad laboral. Acompaña a su informe, copia del listado maestro de licencias médicas de la recurrente. A folio 11, evacuó in
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Claudia Alejandra Reyes Echeverría, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4250-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, Claudia Alejandra Reyes Echeverría, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-96915-2025, de 14 de ju
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