GARCÍA OÑATE DAVID/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de David Gerardo García Oñate, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales del recurrente conforme con lo previsto en la Ley N°18.156, comunicado por correo electrónico el 15 de mayo de 2025, cuestión que a su juicio vulnera las garantías de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor solicitó a AFP recurrida la devolución de sus fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156 mediante el portal web, presentando el formulario correspondiente y la documentación requerida. Sin embargo, el 7 de agosto de 2025 recibió por correo electrónico el rechazo de su solicitud bajo dos
Fundamentos
fundamentos: primero, que la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) carecía de la apostilla de firma requerida para su legalización; y segundo, que se presentó un anexo de contrato de trabajo cuya autenticidad no podía verificarse en línea. Sostiene que cumplió con los requisitos legales establecidos en los artículos 1° y 7° de la Ley N°18.156, presentando cinco documentos: contrato de trabajo, anexo con cláusula previsional, certificado electrónico de afiliación al IVSS, declaración jurada ante notario y título profesional apostillado. Argumenta que existe una imposibilidad material de obtener la legalización consular del certificado de afiliación debido al quiebre de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela tras las últimas elecciones presidenciales, situación que constituye un caso fortuito según el artículo 45 del Código Civil. Añade que, pese a esta circunstancia, presentó el documento con verificación electrónica y declaración jurada notarial, destacando que cualquier interesado puede verificar la autenticidad del certificado mediante el código proporcionado en la planilla a través del portal web oficial del IVSS. Argumenta que AFP Habitat realiza una interpretación excesivamente formalista de la norma, ignorando la finalidad legislativa de permitir que el extranjero disponga de sus fondos previsionales. Sostiene que la ley ya estableció los requisitos necesarios para la devolución, siendo improcedente que las administradoras exijan condiciones adicionales, fundamentando su posición citando jurisprudencia favorable. Concluye que esta conducta vulnera tanto el derecho a la igualdad ante la ley, al dar trato desigual frente a otros solicitantes en circunstancias similares que obtuvieron respuestas favorables, como el derecho de propiedad, al impedirle disponer de sus fondos previsionales. Pide, se ordene a la recurrida que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo la AFP a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho, dentro de un plazo de 5 días o el que el tribunal estime conforme al mérito de autos. Acompaña documentos al recurso. A folio 5, evacuó informe la Superintendencia de Pensiones, que si bien que no cuenta con antecedentes sobre la situación previsional reclamada por el recurrente, que permitan concluir que cumple con las exigencias de la Ley N°18.156 para acceder a la devolución de fondos previsionales, expone lo siguiente. Afirma que ni la declaración jurada ni el certificado electrónico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales presentados por el recurrente son documentos idóneos para acreditar la cobertura previsional extranjera requerida por ley, pues carecen de la debida legalización (apostilla) y firma autorizada. Señala además que el certificado no especifica las coberturas particulares del recurrente ni su periodo de protección. En cuanto al requisito contemplado en la letra b)
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara que: I.- Se acoge, la alegación de extemporaneidad de la acción. II.-Se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de David Gerardo García Oñate en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4648-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de David Gerardo García Oñate, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la
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