SIN INFORMACION

OMAR BRISO LORCA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Michel Gabriela Farías Pérez Defensora Penal Público Penitenciaria, en favor de Omar Antonio Briso Lorca, C.I. 16.024.805-K, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la resolución de 10 de abril 2025 de la Comisión de Libertad Condicional de primer semestre del año 2025, que denegó la Libertad Condicional del amparado. Explica que el amparado actualmente cumple las siguientes condenas: 819 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en bienes nacionales de uso público o sitios no destinados a habitación y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación. Inició el cumplimiento de la pena el 4 de septiembre de 2023, registrando un abono de 21 días, cuya fecha de término de la pena es el día 09 de enero de 2026 y el tiempo mínimo de postulación es el 27 de octubre de 2024. Señala que reuniendo los requisitos legales adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024. Sin perjuicio la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321, argumentando “(…) Para resolver como se ha señalado, se analizó con arreglo al informe antes mencionado, que el solicitante posee antecedentes penales pretéritos; presenta un compromiso delictual alto, un riesgo de reincidencia medio y carece de beneficios intrapenitenciarios. Tiene necesidades criminógenas a intervenir en las áreas de pares, familia/pareja, uso del tiempo libre, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial. En cuanto a su red de apoyo, ésta no cumple una función de cambio y control social efectivo. Asimismo, no se visualiza una adecuada conciencia del delito y del daño o mal causado con su comisión, restándole responsabilidad a su actuar, minimizando constantemente los hechos, muestra una actitud desfavorable a las normas y convenciones sociales, evidenciando desinterés por actividades que representen una alternativa a lo ilícito. Acorde al modelo transteórico del cambio de comportamiento, se encuentra en fase de precontemplación. Acorde a lo referido por Gendarmería, se hace necesario que el peticionario se mantenga en su proceso de intervención intramuros. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321 (…)” Señala que lo resuelto por la Comisión es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha, cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, considerando además que ha demo

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Michel Gabriela Farías Pérez Defensora Penal Público Penitenciaria, en favor de Omar Antonio Briso Lorca, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 10 de abril de 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-719-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Michel Gabriela Farías Pérez Defensora Penal Público Penitenciaria, en favor de Omar Antonio Briso Lorca, C.I. 16.024.805-K, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la resolu

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