JORGE FIGUEROA MORALES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2025
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Michel Gabriela Farías Pérez Defensora Penal Público Penitenciaria, en favor de Jorge Alejandro Figueroa Morales, C.I. 16858714-7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la resolución de 10 de abril 2025 de la Comisión de Libertad Condicional de primer semestre del año 2025, que denegó la Libertad Condicional del amparado. Explica que el amparado actualmente cumple condena por el delito de violación reiterada, en calidad de autor, grado consumado, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio. Inició el cumplimiento de la pena el 4 de junio de 2018, registrando un abono de 156 días, cuya fecha de término de la pena es el día 1 de enero de 2028. Señala que reuniendo los requisitos legales adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024. Sin perjuicio la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321, argumentando “(…) Para resolver como se ha señalado, se analizó con arreglo al informe antes mencionado, que el solicitante presenta un riesgo medio de reincidir en delitos sexuales y carece de beneficios intrapenitenciarios. Se indica que si bien, finalizó la intervención en el programa de ofensores sexuales, solo tuvo logros parciales. Asimismo, debe avanzar en la búsqueda de una red de apoyo que logre contener y realizar un adecuado control social sobre él, mejorar la empatía con la víctima, generar una mayor conciencia del daño causado, desarrollar mejores herramientas de autocontrol y habilidades en resolución de conflictos. Es importante reforzar la autorregulación, preponderando la toma de buenas decisiones y, por otra parte, manejar de mejor forma la ansiedad. Respecto a los posibles escenarios de riesgo, no debe quedar bajo el cuidado de un menor, especialmente niñas de entre 13 a 17 años, ya que aún mantiene distorsiones cognitivas con respecto a la seducción que puede ejercer una posible victima sobre su persona, por lo que, acorde a lo referido por Gendarmería, se hace necesario que el peticionario se mantenga en su proceso de intervención intramuros, en especial, teniendo en cuenta que la víctima reside cerca de su domicilio. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321. (…)” Señala que lo resuelto por la Comisión es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha, cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, considerando además qu
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Michel Gabriela Farías Pérez Defensora Penal Público Penitenciaria, en favor de Jorge Alejandro Figueroa Morales, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 10 de abril de 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-718-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Michel Gabriela Farías Pérez Defensora Penal Público Penitenciaria, en favor de Jorge Alejandro Figueroa Morales, C.I. 16858714-7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la
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