FISCALIA C/ ABRIL MARILYN CACERES AJHUACHO
Rol
Fecha
30 de agosto de 2025
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en el desarrollo de la audiencia, ha resultado pacifico entre las partes la acreditación del literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que se encuentra establecido el delito de contrabando del artículo 168 y 178 N° 3 de la Ley 20.780, recayendo la discusión entonces, sobre la justificación de la participación que le habría correspondido en estos hechos a la imputada. Al respecto, se debe indicar en forma previa que los elementos de juicio sobre los cuales se estableció la participación de la referida en los hechos formalizados descansan exclusivamente en el contenido del parte policial que diera cuenta de los mismos. En este sentido, el desarrollo de la vista del recurso, interrogado por la Sala el representante del Ministerio Público, indicó que es efectivo la ausencia de antecedentes determinados respecto de la imputada en los hechos que se le atribuyen, salvo el haber estado en el domicilio en que fueron encontradas las mercaderías, materia de contrabando, y haber sido detenida junto a los conductores de los vehículos y a otra mujer que también se encontraba en el mismo inmueble. Aun reflexionando en el estándar de una medida cautelar, resulta complejo establecer cuáles serían las acciones ejecutivas desarrolladas por la formalizada que permitirían atribuirle participación en los hechos investigados. Esta conclusión se abona con las mismas reflexiones que se exponen en la resolución apelada y en el desarrollo de la audiencia de formalización, en tanto, la jueza cautelar como el Ministerio Público cuestionan el contenido del parte policial y el incumplimiento en el mismo, de las diligencias que el propio persecutor demandó a los funcionarios policiales que se desarrollaban este procedimiento en flagrancia. Lo anterior permite entender entonces, el déficit probatorio de que adolece la investigación para atribuir participación a Cáceres Ajhuacho en los hechos,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha veintitrés de agosto del año en curso, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada ABRIL MARILYN CÁCERES AJHUACHO y, en su lugar se declara, que no se hace lugar a ésta, disponiéndose su inmediata libertad, si no estuviese privada de ella por otra causa. Regístrese y comuníquese. Rol 839-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
Dp/ ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a treinta de agosto de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Virginia Soublette Miranda, Jaime Rojas Mundaca y el Fiscal Judicial Rodrigo Padilla Buzada, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el defensor penal privado Leandro Díaz González, e
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