JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

PINTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Rol

147567-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad interpuesto contra el de la instancia. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos ejecutoriados que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, a fin de resolver la admisibilidad del recurso de unificación, se debe tener presente que el fallo de nulidad acogió la causal de invalidación contenida en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, anulándose el juicio y lo resuelto. Cuarto: Que, de este modo, la decisión impugnada por la vía del recurso de unificación no contiene ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, puesto que retrotrajo el proceso al estado de realizarse un nuevo juicio, circunstancia que conduce a declararlo inadmisible en esta etapa de tramitación por no reunir los requisitos legales al efecto, teniendo además presente para ello su carácter excepcional y de derecho estricto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 147.567-2022.-

Fallo

fallo de nulidad acogió la causal de invalidación contenida en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, anulándose el juicio y lo resuelto. Cuarto: Que, de este modo, la decisión impugnada por la vía del recurso de unificación no contiene ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, puesto que retrotrajo el proceso al estado de realizarse un nuevo juicio, circunstancia que conduce a declararlo inadmisible en esta etapa de tramitación por no reunir los requisitos legales al efecto, teniendo además presente para ello su carácter excepcional y de derecho estricto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 147.567-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recur

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