ANONIMIZADO
Rol
147565-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad,...
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que
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