JULIO MARQUINA MENDEZ / INDUSTRIAL Y COMERCIAL LOS ALAMOS LIMITADA
Rol
147555-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos ejecutoriados que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar si “en materia de indemnizaciones de accidentes del trabajo, y en especial respecto del daño moral, se aplican las normas del derecho común, y por ende debe aplicarse el mismo estatuto a la hora de determinar los intereses y reajustes aplicados a dichas indemnizaciones”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la del grado, fundado en las causales contenidas en los artículos 477 y 478 letras b y e) del Código del Trabajo, porque lo alegado no se condice con la causal esgrimida, por cuanto cuestiona el análisis de la prueba y no indica las normas que se dicen infringidas; no explicita las reglas de la sana crítica que fueron infringidas y, dado que no se omitió la prueba, no se advierten contradicciones en el fallo. Por lo anterior, no resulta procedente cuestionar el artículo 63 del Código del Trabajo por la causal deducida, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha seis de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 147.555-2022.-
Fallo
por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha seis de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 147.555-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechaz
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