SIN INFORMACION

LUIS DAVID ANGUSTIA JEAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece LOUVEMYTHE JEAN, en favor de su hijo LUIS DAVID ANGUSTIA JEAN, de nacionalidad dominicana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado mediante la Resolución Exenta N°514 de fecha 12 de noviembre del año 2024, su expulsión del territorio nacional, vulnerando con ello la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado el 27 de agosto pasado concurrió a la Policía de Investigaciones al haber sido citado previamente en dos oportunidades, quedando citado para el día de interposición del recurso, y que al concurrir le indicaron que quedaría en calidad de retenido, hasta que apareciera alguna resolución de migraciones, pues se encontraba con orden de expulsión, por lo que se encuentra retenido por una orden de expulsión en trámite, y a pesar de que no se ha ejecutado formalmente aquella, no siendo sometido a las garantías mínimas de protección de derechos fundamentales consagradas en el ordenamiento jurídico. Indica que lo anterior vulnera la libertad personal al exceder el actuar de la Policía de Investigaciones de Chile lo estrictamente necesario para ejecutar la orden de expulsión, sin producirse su efectiva ejecución ni ordenarse alguna alternativa menos gravosa. Finalmente indica que se afectaría el principio de legalidad y debido proceso y el de proporcionalidad y respeto a la dignidad humana, sin indicar el modo de como ocurre. Por todo lo anterior solicita se declare que la retención por parte de la Policía de Investigaciones de Chile es vulneratorio de la libertad personal, ordenando su libertad inmediata con las medidas de protección necesarias mientras se tramita la orden de expulsión, previo control judicial y frente a alternativas menos gravosas de vigilancia. En su oportunidad informó la Policía de Investigaciones de Chile dando cuenta que consultado el amparado en el sistema de gestión policial, se encuentra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica, entre otros documentos, la resolución de expulsión en cuestión, Resolución Exenta N°514 de 12 de noviembre de 2024, notificada el 07 de abril de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, motivada por el ingreso clandestino. TERCERO: Que, en cuanto a la normativa invocada por la autoridad administrativa para proceder a la expulsión, señala el artículo 127 que “Son causales de expulsión del país […] para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32[…].” En ese sentido, el artículo 32 dispone que “Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” CUARTO: Que, no fue cuestionado por el amparado el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino que alegó una infracción a las garantías del debido proceso, así como de la libertad personal, no indicando el modo en particular en como habría ocurrido aquella. QUINTO: Que, el actuar de la Policía de Investigaciones de Chile se ajustó a lo preceptuado por la Ley 21.325 en cuanto a la notificación y detención para los efectos de materializar la orden de expulsión, la que tuvo por fundamento lo actuado por el Servicio Nacional de Migraciones, resolución que dio cuenta de que el mismo amparado en su oportunidad no evacuó sus descargos por lo que de modo alguno logró acreditar un arraigo familiar o laboral que permitiera exceptuarlo de lo dispuesto en el artículo 129 de la ley ya citada, todo lo cual conduce indefectiblemente a desestimar la acción cautelar de autos.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA el recurso de amparo en favor de LUIS DAVID ANGUSTIA JEAN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar. Ofíciese. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 359-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece LOUVEMYTHE JEAN, en favor de su hijo LUIS DAVID ANGUSTIA JEAN, de nacionalidad dominicana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado mediante la Resolución Exenta N°514 de fecha 12 de noviembre del año 2024, su expulsión del territorio nacional, vulnerando con ello la garan

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