C.A. de Santiago

ARANCIBIA REYES JORGE PATRICIO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA)**

Rol

8972-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol de Ingreso Corte Suprema N° 8.972-2022, compareció don Mario Zumelzú Codelia, en representación de don Jorge Arancibia Reyes, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Antonio Ulloa Márquez y Ministras señoras Gloria Solís Romero y Verónica Sabaj Escudero, quienes habrían incurrido en grave falta o abuso en la dictación de la sentencia definitiva de once de marzo de dos mil veintidós, por intermedio de la cual se rechazó el reclamo de ilegalidad del Fisco de Chile, en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que, accediendo a la solicitud promovida por doña Paulette Desormeaux, ordenó a la Armada de Chile hacer entrega de la hoja de vida del ex funcionario don Jorge Arancibia Reyes, desde que ingresó a la institución hasta que se retiró el dieciocho de junio del año dos mil uno, cuando ocupaba el cargo de Comandante en Jefe. Segundo: Que, como grave falta o abuso se reprocha, en primer lugar, no haber considerado la existencia de una litis pendencia, fundada en la existencia de la causa Rol Corte Suprema N°140.092-2020 – cuya vista se ordenó conjuntamente con la presente – puesto que, sin perjuicio que los solicitantes sean distintos, el asunto objeto de la decisión, las partes, el objeto y la causa de pedir son análogos, en tanto se pretende la ilegalidad de la publicidad de la hoja de vida por las causales de los artículos 21 N°3 y 5, en relación al artículo 436 del Código de Justicia Militar, por lo cual la Corte de Apelaciones debió abstenerse de analizar un proceso que se encuentra pendiente. A continuación, acusa que los recurridos desconocieron el carácter secreto de la información, al no aplicar la causal del artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285 en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar, preceptos cuyo tenor literal se infringe, toda vez que ellos son objetivos y no exigen la afectación cuya acreditación estimó omitida el fallo y, en este sentido, no cabe tampoco la aplicación del test de daño a que se remite la decisión, ya que ha sido el legislador de quórum calificado quien ha hecho esa ponderación Se añade, como grave falta o abuso, el desconocer el carácter secreto de la información solicitada, al no aplicar la causal del artículo 21 N°3 de la Ley N°20.285, en tanto las hojas de vida contienen información operativa y académica propias del mando, elementos subjetivos y características morales del funcionario, reflejando también antecedentes sobre capacidades operativas y de mando de un militar, todo lo cual se encuentra en poder de las Fuerzas Armadas para la seguridad y defensa nacional. En cuarto lugar, se alega que los recurridos desconocieron la legitimación activa del Consejo de Defensa del Estado para interponer el reclamo de ilegalidad por la causal del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285,

Fundamentos

considerando que conforme al artículo 28 del mismo cuerpo normativo, el legitimado para reclamar es el órgano que se encuentra vinculado a la información y también el tercero afectado, de lo cual se desprende una titularidad mancomunada. Finalmente, se reprocha el haber desconocido el carácter reservado, en virtud de la causal del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 en relación a la Ley N° 19.628 y el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, considerando que la hoja de vida contiene datos sensibles y que favorece a su titular el principio de protección de la confianza legítima, puesto que depositó su confianza en la institución y el secreto que se guardaría a su respecto. Tercero: Que concluye el quejoso solicitando que se ponga término a los efectos de las graves faltas cometidas, resolviendo, en su lugar, que se invalide la sentencia y se acoja el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto la decisión de amparo antes singularizada. Cuarto: Que, al informar, los jueces recurridos se remiten a los argumentos del fallo, estimando que no han cometido las faltas o abusos que se les imputan. Quinto: Que, antes de entrar al fondo de las graves faltas o abusos denunciados en el recurso de queja, y en concordancia con aquello que se viene decidiendo en los autos Rol Corte Suprema N°140.092-2020, esta Corte tiene consideración que, dentro del expediente administrativo, constan las siguientes actuaciones: 1. La solicitud fue planteada por doña Paulette Desormeaux con fecha 21 de mayo del año 2021, siendo respondida el 2 de julio del mismo año, indicando el Jefe de la Oficina de Transparencia de la Armada, que se notificó de ella al funcionario don Jorge Arancibia Reyes, quien se opuso a la entrega de los antecedentes. 2. Deducido el amparo al derecho de acceso a la información pública en contra de la Armada de Chile, don Jorge Arancibia Reyes fue notificado de dicha circunstancia por Oficio N°E17458 de 16 de agosto de 2021, emitido por el Consejo para la Transparencia, a fin de presentar sus descargos u observaciones. 3. Con fecha 4 de noviembre de 2021, se remitió por el Consejo para la Transparencia el Oficio N°E22608, donde se comunica a una serie de personas, dentro de las cuales se encuentra don Jorge Arancibia Reyes, el hecho de haberse acogido totalmente el amparo deducido. 4. Una vez entablado el reclamo judicial por el Consejo de Defensa del Estado, éste fue acogido a tramitación por resolución de fecha 26 de noviembre de 2021, la cual confirió traslado al Consejo para la Transparencia “y al tercero interesado doña Paulette Desormeaux”. Sexto: Que, el artículo 30 de la Ley N°20.285 preceptúa: “La Corte de Apelaciones dispondrá que el reclamo de ilegalidad sea notificado por cédula al Consejo y al tercero interesado, en su caso, quienes dispondrán del plazo de diez días para presentar sus descargos u observaciones. Evacuado el traslado por el Consejo, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribu

Fallo

fallo y, en este sentido, no cabe tampoco la aplicación del test de daño a que se remite la decisión, ya que ha sido el legislador de quórum calificado quien ha hecho esa ponderación Se añade, como grave falta o abuso, el desconocer el carácter secreto de la información solicitada, al no aplicar la causal del artículo 21 N°3 de la Ley N°20.285, en tanto las hojas de vida contienen información operativa y académica propias del mando, elementos subjetivos y características morales del funcionario, reflejando también antecedentes sobre capacidades operativas y de mando de un militar, todo lo cual se encuentra en poder de las Fuerzas Armadas para la seguridad y defensa nacional. En cuarto lugar, se alega que los recurridos desconocieron la legitimación activa del Consejo de Defensa del Estado para interponer el reclamo de ilegalidad por la causal del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, considerando que conforme al artículo 28 del mismo cuerpo normativo, el legitimado para reclamar es el órgano que se encuentra vinculado a la información y también el tercero afectado, de lo cual se desprende una titularidad mancomunada. Finalmente, se reprocha el haber desconocido el carácter reservado, en virtud de la causal del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 en relación a la Ley N° 19.628 y el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, considerando que la hoja de vida contiene datos sensibles y que favorece a su titular el principio de protección de la confianza legítima, puesto que depositó su confianza en la institución y el secreto que se guardaría a su respecto. Tercero: Que concluye el quejoso solicitando que se ponga término a los efectos de las graves faltas cometidas, resolviendo, en su lugar, que se invalide la sentencia y se acoja el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto la decisión de amparo antes singularizada. Cuarto: Que, al informar, los jueces recurridos se remiten a los argumentos del fallo, estimando que no han cometido las faltas o abusos que se les imputan. Quinto: Que, antes de entrar al fondo de las graves faltas o abusos denunciados en el recurso de queja, y en concordancia con aquello que se viene decidiendo en los autos Rol Corte Suprema N°140.092-2020, esta Corte tiene consideración que, dentro del expediente administrativo, constan las siguientes actuaciones: 1. La solicitud fue planteada por doña Paulette Desormeaux con fecha 21 de mayo del año 2021, siendo respondida el 2 de julio del mismo año, indicando el Jefe de la Oficina de Transparencia de la Armada, que se notificó de ella al funcionario don Jorge Arancibia Reyes, quien se opuso a la entrega de los antecedentes. 2. Deducido el amparo al derecho de acceso a la información pública en contra de la Armada de Chile, don Jorge Arancibia Reyes fue notificado de dicha circunstancia por Oficio N°E17458 de 16 de agosto de 2021, emitido por el Consejo para la Transparencia, a fin de presentar sus descargos u observaciones. 3. Con fecha 4 de noviembre de 2021,

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10 Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol de Ingreso Corte Suprema N° 8.972-2022, compareció don Mario Zumelzú Codelia, en representación de don Jorge Arancibia Reyes, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Antonio Ulloa Márquez y Ministras señoras

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