C.A. de Santiago

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA)**

Rol

140092-2020

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol de Ingreso Corte Suprema N° 140.092-2020, compareció doña Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Armada de Chile, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra señora Lilian Leyton Varela y Fiscal Judicial señor Raúl Trincado Dreyse, quienes habrían incurrido en grave falta o abuso en la dictación de la sentencia definitiva de veinte de noviembre de dos mil veinte, por intermedio de la cual se rechazó el reclamo de ilegalidad del Fisco de Chile, en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que, accediendo totalmente a la solicitud promovida por don Javier Morales Valdés, ordenó a la Armada de Chile hacer entrega de la hoja de vida de los ex Comandantes en Jefe de la institución, don Jorge Arancibia Reyes, don Miguel Ángel Vergara Villalobos, don Rodolfo Codina Diez, don Edmundo González Robles y don Enrique Larrañaga Martin. Segundo: Que, como grave falta o abuso se reprocha, en primer lugar, el desconocer la legitimación activa de la Armada de Chile para interponer la reclamación, la cual se desprende del artículo 28 de la Ley N°20.285, toda vez que el primer legitimado será siempre el órgano de la Administración que se encuentre vinculado a la información solicitada, puesto que, de la norma, no se desprende limitación alguna, en la forma que lo indica el fallo. A continuación, se reprocha el desconocer el carácter secreto de la información, por no aplicar la causal del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, en relación a la Ley N°19.628 y el artículo 4° de la Constitución Política de la República, teniendo en consideración que la hoja de vida contiene juicios que van más allá de lo funcionario, comprendiendo cualidades personales y desempeño profesional, con aspectos conductuales del calificado, rasgos de personalidad, valores, capacidades y habilidades, lo

Fallo

por tanto, no corresponde repetir una ponderación ya practicada por el legislador. Refiere también que, los recurridos incurrieron en un desconocimiento del carácter secreto de la información, al no estimar aplicable la causal del artículo 21 N°3 de la Ley N°20.285, en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar y el artículo 34 letras a) y b) de la Ley N°20.424, además de la falta de aplicación del test de daño y de interés público en referencia a la aplicación de la misma causal, explicando que se trata de hojas de vida de quienes han ocupado el más alto puesto de la institución, razón por la cual su revelación pone en peligro principios como la jerarquía, disciplina, mando, obediencia y no deliberancia, y con ello, las bases de las Fuerzas Armadas y la seguridad y defensa nacional. Añade que no existe precepto alguno que, para hacer efectivo el secreto, obligue a acreditar la forma específica en que ha de verificarse el daño, puesto que lo buscado es resguardar la toma de decisiones estratégicas por parte de la autoridad administrativa. Finalmente, expone que habría una falta o abuso grave al exigir la acreditación de un daño efectivo al bien jurídico cuya protección se invoca, toda vez que no corresponde que el Consejo para la Transparencia requiera tal prueba de la afectación. Tercero: Que, concluye el quejoso, solicitando que se ponga término a los efectos de las graves faltas cometidas resolviendo, en su lugar, que se invalide la sentencia y se acoja

Texto Completo (Preview)

11 Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol de Ingreso Corte Suprema N° 140.092-2020, compareció doña Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Armada de Chile, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de S

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