EJERCITO DE CHILE (ANDRADE CON FISCO DE CHILE - CDE)
Rol
13597-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos: Primero: Que en estos autos Rol N° 13.597-2022, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ejército de Chile, dedujo recurso de queja, en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, Ministro señor Rafael Andrade Díaz, señora Nancy Bluck Bahamondes y Ministra (S) señora Margarita Sanhueza Núñez por las graves faltas o abusos cometidos al dictar la sentencia definitiva de tres de mayo de dos mil veintidós, por medio de la cual –y en lo que importa al recurso de queja- se rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en contra del Consejo para la Transparencia, por las decisiones de amparo roles C1090-2020 y C1085-2020 de 16 de junio de 2020, que ordenó la entrega de la hoja de vida del Sargento Segundo en servicio activo don Héctor Hernán Herrera Villa, previa aplicación del principio de divisibilidad, esto es, disponiendo que se tarjaran “aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como nombre de personas naturales que no ejerzan funciones públicas; el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia.” Cabe precisar que la antes dicha sentencia se pronunció sobre los reclamos de ilegalidad presentados contra la decisión administrativa, tanto por el Ejército de Chile como por el funcionario señor Herrera Villa. La solicitud de acceso a la información fue presentada por don Javier Morales Valdés con fecha 14 de noviembre de 2019 en rela
Fundamentos
motivos desestima la causal del numeral 2 del artículo 21 de la Ley sobre acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. En relación a las causales del número 3 y número 5 del artículo 21 de la Ley, esgrimidas por el Ejército de Chile, dice el Consejo para la Transparencia que ya ha resuelto que el daño al bien jurídico debe ser presente y específico, y debe ser acreditado por el órgano, sin embargo, en la especie, la institución no proporcionó antecedentes suficientes que permitan acreditar que, por la divulgación de la información solicitada, se afectaría la seguridad de la nación, sino que se ha limitado a efectuar alegaciones genéricas. En consecuencia, concluye que no se ha acreditado la afectación a los bienes jurídicos protegidos por las hipótesis de reserva. En definitiva, se acoge el amparo de información pública y se ordena la reserva de aquellos datos personales que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada que puedan estar allí contenidos, tales como, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario y aquello referidos a la religión que profesa. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. En contra de dicha decisión el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ejército de Chile, dedujo reclamo de ilegalidad, esgrimiendo nuevamente las causales del artículo 21 N°2, 3 y 5 de la Ley N°20.285, la primera en relación al artículo 7 de la Ley N°19.628 y al artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República; y las otras, acorde a lo dispuesto en el artículo 436 N°1 del Código de Justicia Militar, del artículo 34 letras a) y b) de la Ley N°20.424, y de los artículos 75, 24 y 26 de la LOC de las Fuerzas Armadas. El reclamo fue rechazado mediante sentencia dictada por los recurridos el tres de mayo del año dos mil veintidós que, en lo que importa al recurso de queja, desestimó la alegación de falta de legitimación del Ejército de Chile para invocar la causal del N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285 al fundarse en la oposición del tercero interesado, y luego entiendo salvada cualquier afectación a la honra y honor, así como a los datos sensibles del funcionario, con el ejercicio del principio de divisibilidad recogido en la decisión, al ordenar tarjar los datos personales y sensibles del funcionario a que se refiera la hoja de vida. En cuanto a las otras dos causales intentadas conjuntamente por el reclamante, también fueron descartadas por la sentencia dictada por los recurridos sobre la base de estimar que la información contenida en la Hoja de Vida funcionaria es pública, pues no se refiere a plantas o dotaciones sino al personal y para llevar adelante el proceso de calificaciones; de esta forma, a
Fallo
fallo omite reconocer el carácter de secreto o reservado de la información solicitada, al no aplicar las causales establecidas contempladas en el artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628 y con el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Arguye que en el caso de las FF.AA., en las Hojas de Vidas de sus funcionarios se registran además datos de carácter de personal y de carácter sensible. En este sentido resalta que el funcionario a que refiere la información solicitada se opuso a su entrega, aduciendo que ello eventualmente puede afectar su vida privada y honra, de acuerdo al artículo 21 N° 2 de la LT. Explica al respecto que la "Hoja de Vida" es el documento en el que se registra en forma cronológica el comportamiento y desempeño profesional de cada miembro del Ejército. Destaca que el término "comportamiento" implica verter en la "Hoja de Vida" juicios de valor extra funcionarios que son propios de la profesión militar. Además, dice que la reglamentación interna dispone las menciones que deben consignarse, y registra las anotaciones de mérito y de demérito; las primeras constituyen una síntesis identificando los aspectos conductuales del calificado, en el conjunto de los rasgos de personalidad, valores, capacidades y habilidades, y las correspondientes a la vida funcionaria del calificado (resoluciones de nombramiento y/o contrataciones, entrevistas, comisiones de servicio al extranjero, resoluciones por inv
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18 Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que en estos autos Rol N° 13.597-2022, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ejército de Chile, dedujo recurso de queja, en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, Ministro señor Rafael Andrade Díaz, señora Nancy Bluck Bahamondes y Ministra (S) señora Marg
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