BURGOS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
162736-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos Arturo Andrés Burgos Arratia interpuso recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca por la negativa de dar cobertura a una serie de procedimientos y exámenes practicados con el fin de tratar la encefalitis, mielitis y encefalomielitis no especificada que lo aquejaban, señalando como justificación de dicha determinación que las prestaciones no cubiertas carecen de código Fonasa. Segundo: Que, en términos generales, la vigencia efectiva de garantías constitucionales que pueden verse amagadas en un caso específico por la aplicación de un precepto legal, debe enmarcarse en la Constitución Política, que asegura a todas las personas sus derechos fundamentales. Tercero: Que tratándose en la especie de una impugnación por la negativa a la homologación de una prestación a otra, que reconoce nuestro sistema legal sobre salud, se debe analizar en su estudio la factibilidad de dicha homologación. Para estos efectos, las circunstancias fácticas deben ilustrar la decisión del asunto y es así como de los propios antecedentes, en particular, la epicrisis de fecha 17 de agosto de 2021, suscrita por el médico Carlos Alvarado Saavedra, de la Clínica Red Salud, señala que el paciente: “DG: Encefalopatía Viral. Obs. Enfermedad de Creutzfeld-Jakob. Paciente hospitalizado para estudio de cuadro de alteraciones neurológicas progresivas las cuales por antecedentes se sospecha de Encefalopatía Viral. Actualmente paciente estable, niega dolor torácico, dificultad respiratoria ni otra sintomatología”, agrega que “Neurológico: En seguimiento por especialidad, se realiza estudio de líquido cefalorraquídeo con PL, aún a la espera de algunos resultados es evaluado por especialidad y dado que no han progresado síntomas y se ha mantenido estabilidad clínica deciden alta médica y continuará estudio de forma ambulatoria”. Cuarto: Que en esta línea de razonamiento, el factor de la indicación médica como el sustrato profesional objetivo y adecuado en el tratamiento de una enfermedad, implica que los procedimientos y tratamientos prescritos para dilucidar la patología que afectaba al paciente, y que lo mantuvo internado durante varios días, constituyen el medio apto e idóneo para solucionarlo, motivo por el cual, aun cuando los mismos no se encuentren especificados en el listado de prestaciones de Fonasa, es preciso señalar que los mismos no constituyen un modo experimental que carezca de un sustento técnico, sino por el contrario se encuentran respaldados en los avances científicos, que en razón de su velocidad de desarrollo, no alcanzan a ser recogidos oportunamente por la Administración, circunstancia que no debería constituir óbice para realizar la homologación que corresponda. Quinto: Que, en la operatoria de homologación del procedimiento aludido, obviamente la recomendación médica y técnica debe resultar prioritaria, teniendo presente, asimism
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto a sexto los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos Arturo Andrés Burgos Arratia interpuso recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca por la negativa de dar cobertura a una serie de procedimientos y exámenes practicados con el fin de tratar la encefalitis, mielitis y encefalomielitis no especificada que lo aquejaban, señalando como justificación de dicha determinación que las prestaciones no cubiertas carecen de código Fonasa. Segundo: Que, en términos generales, la vigencia efectiva de garantías constitucionales que pueden verse amagadas en un caso específico por la aplicación de un precepto legal, debe enmarcarse en la Constitución Política, que asegura a todas las personas sus derechos fundamentales. Tercero: Que tratándose en la especie de una impugnación por la negativa a la homologación de una prestación a otra, que reconoce nuestro sistema legal sobre salud, se debe analizar en su estudio la factibilidad de dicha homologación. Para estos efectos, las circunstancias fácticas deben ilustrar la decisión del asunto y es así como de los propios antecedentes, en particular, la epicrisis de fecha 17 de agosto de 2021, suscrita por el médico Carlos Alvarado Saavedra, de la Clínica Red Salud, señala que el paciente: “DG: Encefalopatía Viral. Obs. Enfermedad de Creutzfeld-Jakob. Paciente hospitalizado para estudio de cuadro de alteraciones neurológicas progr
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto a sexto los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos Arturo Andrés Burgos Arratia interpuso recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca por la negativa de dar cobertura a una serie de procedimiento
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