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/TRIBUNAL DE GARANTÍA DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

30 de agosto de 2025

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la abogada Javiera Cabello Opperman, defensora penal pública licitada de Puerto Varas, en favor del imputado Yenderson José Márquez Mendoza, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 22 de agosto del año en curso por la jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Ximena Bertin Pugin. Expone que el control de detención se efectuó el 20 de agosto ante el Juzgado de Garantía de Arica, instancia en la que el imputado acreditó su identidad mediante cédula venezolana. Indica que, con posterioridad, a la solicitud del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, la detención se amplió hasta el día 22 de agosto de 2025, a fin de obtener el canje penal ante el Servicio de Registro Civil e Identificación y realizar la audiencia del artículo 395 del Código Procesal Penal. Relata que llegado el 22 de agosto, el canje penal no se había verificado, por lo que en audiencia el Ministerio Público manifestó no poder formular ofrecimiento de pena por carecer el imputado de un RUN chileno y, acto seguido, solicitó la prisión preventiva con fundamento en el artículo 140 letra c) inciso 6º del Código Procesal Penal. Indica que la defensa se opuso por no encontrarse en una hipótesis legal, puesto que el procedimiento simplificado permite la aplicación de la prisión preventiva solo para ante la incomparecencia a audiencia de juicio oral. Agrega que la identidad del amparado ya se había establecido mediante la cédula de identidad venezolana y que el canje penal no se verificó por hechos ajenos a su voluntad. Previas citas de jurisprudencia, solicita se ordene dejar sin efecto la prisión preventiva, ordenando en su lugar la libertad del amparado. A folio 5 informa la jueza doña Ximena Bertin Pugin, precisando que el 14 de abril de 2023, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado contra el amparado por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Explica que el 25 de mayo de 2023 el im

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es una acción constitucional de carácter cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a privaciones, amenazas o perturbaciones ilegales o arbitrarias al derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, garantizado por la Constitución y las leyes, con independencia del origen de tales actos. Segundo: Que el objeto de la presente acción consiste en determinar si la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la prisión preventiva del amparado se ajusta a derecho o si, por el contrario, constituye una privación de libertad ilegal. Tercero: Que de los antecedentes de la causa consta que el Ministerio Público requirió al imputado en procedimiento simplificado por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar (RIT 1046-2023, RUC 2300373938-4). Asimismo, consta que el imputado no compareció a la audiencia del artículo 395 del Código Procesal Penal fijada para el 3 de octubre de 2023, razón por la cual se despachó orden de detención en su contra, siendo detenido el 19 de agosto de 2025 en Arica. Luego, el 22 de agosto del mismo año, el Juzgado de Garantía de Puerto Varas dispuso la prisión preventiva del amparado, razón por la cual se ha deducido a presente acción de amparo constitucional. Cuarto: Que, conforme al artículo 122 del Código Procesal Penal, las medidas cautelares personales sólo podrán imponerse cuando fueren indispensables para los fines del procedimiento y subsistirán únicamente mientras se mantenga dicha necesidad. En tanto que el inciso 2º del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece que la prisión preventiva procede cuando las demás medidas cautelares personales fueren insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Se trata,

Fallo

por tanto, de una medida de carácter absolutamente excepcional. Quinto: Que, estiman estos sentenciadores que los antecedentes del caso no revisten la entidad o gravedad para decretar la prisión preventiva, ésta apareciendo desproporcionada. Lo anterior, por cuanto consta que el requerimiento en procedimiento simplificado ha sido formulado por un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, sancionado con pena de presidio menor en su grado mínimo (artículo 296 Nº3 del Código Penal), sin agravantes invocadas. Además, durante el lapso de rebeldía del imputado —superior a dos años— no consta que la víctima haya efectuado nuevas denuncias en su contra ni tampoco se registran antecedentes adicionales. Con todo, el imputado proporcionó un domicilio dentro del radio urbano de del tribunal, así como una vía de contacto a través de correo electrónico y ya se amplió el plazo de la detención para efectos del canje penal y obtención de RUN, habiendo transcurrido un tiempo prudente para la diligencia Sexto: Que, por las razones expuestas se concluye que la prisión preventiva es ilegal y, evidentemente, vulnera la libertad personal del amparado, de modo que corresponde acoger esta acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por la defensora penal, doña Javiera Cabello Opperman, en favor del imputado Yenderson José Márquez

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece la abogada Javiera Cabello Opperman, defensora penal pública licitada de Puerto Varas, en favor del imputado Yenderson José Márquez Mendoza, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 22 de agosto del año en curso por la jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Ximena Bertin P

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