MINISTERIO PUBLICO C/ NN
Rol
Fecha
30 de agosto de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la defensa apeló de la resolución de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Vania Nicole Oliva Zúñiga, quien se encuentra formalizada como autora del delito de asociación delictual y criminal prevista en el artículo 292 y 293 del Código Penal, seis delitos de estafa, cinco receptaciones de vehículos motorizados, dos ilícitos establecidos en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, del Tránsito, cuatro ilícitos establecidos en el artículo 192 letra j) de la Ley del Tránsito, un delito de uso malicioso de documento privado falso con perjuicio de terceros y un delito de lavado de activos previsto en la Ley N° 19.913. Solicita se revoque la resolución en alzada, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva o, en subsidio, se la sustituya por alguna de las medidas cautelares previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°) Que en su recurso de apelación, el recurrente se limita a discutir la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela, por tanto, no discute la ocurrencia del hecho y la participación atribuida en cada ilícito, por lo que los presupuestos materiales conforme a los antecedentes vertidos en audiencia, permiten estimar que las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se encuentran debidamente satisfechas. 3°) Que en relación a la necesidad de cautela, esto es, la letra c) del referido artículo, la defensa fundamenta su petición en el hecho de poseer la imputada irreprochable conducta anterior, esto es, la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal; además, agrega que la misma ha prestado dos declaraciones, una ante funcionarios policiales y otra ante el Ministerio Público, aportando datos de una aplicación que permitiría, según indica la defen
Fallo
por tanto, no discute la ocurrencia del hecho y la participación atribuida en cada ilícito, por lo que los presupuestos materiales conforme a los antecedentes vertidos en audiencia, permiten estimar que las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se encuentran debidamente satisfechas. 3°) Que en relación a la necesidad de cautela, esto es, la letra c) del referido artículo, la defensa fundamenta su petición en el hecho de poseer la imputada irreprochable conducta anterior, esto es, la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal; además, agrega que la misma ha prestado dos declaraciones, una ante funcionarios policiales y otra ante el Ministerio Público, aportando datos de una aplicación que permitiría, según indica la defensa, la ubicación de un vehículo mediante GPS, lo que se encontraría a esta data pendiente, por lo cual estima que beneficiaria a su defendida la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal al estar colaborando sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. En su caso, además, menciona que desde la última revisión se han efectuado cuatro consignaciones en dinero, cada una por la suma de $500.000, y ello importa, también en su concepto, que a su defendida le beneficiaria la atenuante de haber reparado con celo el mal causado, reglamentada en el artículo 11 N° 7 del código punitivo. Por último, argumenta que su defendida es una mujer madre de dos hijos, uno de ellos de nueve años, con trastorno del espectro auti
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SBCH/mfmm Concepción, treinta de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la defensa apeló de la resolución de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Vania Nicole Oliva Zúñiga, quien se encuentra formalizada como autora del delito de asociació
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